Creo que la aprobación se somete “antes” de dictar el decreto legislativo, en virtud de la cual, ya el Congreso autoriza al Gobierno para legislar sobre alguna materia concreta….. por eso después no hay que someterla a votación en el Congreso y el Senado.
[quote]El Decreto Legislativo o Decreto con Fuerza de Ley (DFL) es una norma jurídica con rango de ley que emana del poder ejecutivo en virtud de delegación expresa efectuada por el poder legislativo.
La técnica del Decreto legislativo tiene su función en diversos ámbitos:
Para la elaboración de textos articulados, habiendo aprobado previamente el Congreso o Parlamento aprobado una Ley de Bases o Ley Delegatoria que sirve como marco de referencia y límite.
Para la elaboración de textos refundidos de diversas leyes, favoreciendo la compilación en un sólo cuerpo legal de distintas normas jurídicas dispersas. Estas normas son dictadas en forma autónoma y [b]no requieren una aprobación por parte del Congreso o Parlamento.[/b] [/quote]