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11 mayo, 2007 a las 5:42 am #348001
Academia OpositasParticipante… Hola compañer@s y totores,
… El caso es que no sé si anteriormente ya se “colgó” en este foro un post sobre Licencia por matrimonio.
… Tengo unas dudas y quisiera que me ayudaráis. Gracias de antemano.
… Se trata sobre EBEP y legislación anterior sobre Licencia (o permiso) por matrimonio. Conozco una funcionaria que a mediados del mes que viene se casa y…. ¡¡no sabe si tiene derecho a licencia a tenor del nuevo EBEP!!.
… 1.- ¿Qué sabéis al respecto?, en el EBEP no se recoge nada al respecto.
… 2.- Si me habláis de Disposiciones finales o derogatoria, se recoge expresamente la derogación del artículo 71 d ela Ley de Funcionarios Civiles del Estado (D 315/1964, 7 febrero). ¿Entonces qué pasa?.
… 3.- No se vulnera ningún derecho, el 32.1 de la C.E. queda a salvo, no se impide ejercer el derecho. No procede amparo y recurrir al Defensor del Pueblo tampoco lo veo muy factible ante la inminencia del acto jurídico-civil.
… 4.- ¿Tiene esto que ver con la ausencia de derecho en el tema de inscripción en el Registro de parejas de hecho?, equiparación de igualdad en ambas formas, si es que eso es así, que no lo sé.
… 5.- ¿Es cierto que algún sindicato ha “protestado” ante el Gobierno y que éste no piensa hacer nada al respecto, ante la evidencia de cambio ante la publicación de la Ley y la entrada en vigor la semana que viene en aquellas partes y que se recoge en la D.F. 4ª de la EBEP o lo recogido en la Derogatoria Única g)?.
… 6.- Si todo es así ?tendría sentido que hicieran preguntas en el examen sobre licencias o permisos sobre matrimonio de funcionarios o de personal laboral?… Perdonan todo este rollo pero igual está tan claro y yo no lo he visto aún por ningún lado. Si fuera así pido disculpas y no se hable más del asunto. Gracias por vuestra atención… con todas preguntas y dudas me doy cuenta que cada día que pasa sé menos y que una oposición cada vez es más difícil sacarla adelante.
… Buen día y me encierro a estudiar unas cuantas horas…. 😕11 mayo, 2007 a las 7:38 am #348002
eljuaquiParticipanteAnte los rumores extendidos por un sindicato
Se mantienen los 15 días de permiso por matrimonio para los empleados públicos
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martes, 08 de mayo de 2007
El Estatuto Básico del Empleado Público no reduce los beneficios actualesLos empleados públicos que contraigan matrimonio seguirán teniendo 15 días de vacaciones por ese motivo como hasta ahora. En contra de la versión difundida por un sindicato esta mañana, el Estatuto Básico del Empleado Público no modifica la situación actual en este asunto.
La Disposición Final Cuarta, apartado 3, de dicha Ley recoge que “Hasta que se dicten las Leyes de Función Pública y las normas reglamentarias de desarrollo se mantendrán en vigor en cada Administración Pública las normas vigentes sobre ordenación, planificación y gestión de recursos humanos en tanto no se opongan a lo establecido en este Estatuto”. Por ello, se mantendrá la situación actual en todas las Administraciones, sin ninguna reducción de los beneficios de los trabajadores.
Por si hubiera alguna duda, el Ministerio hará públicas en los próximos días unas Instrucciones para la Aplicación del Estatuto en la Administración General del Estado, antes de su entrada en vigor el próximo día 13. Ese texto recoge en su apartado 7, sobre permisos y vacaciones, que “sigue siendo de aplicación la licencia de quince días naturales en caso de matrimonio, regulada en el artículo 71.1 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado de 1964”.
Como todos los empleados públicos conocen, el Ministerio ha aprobado numerosas facilidades para conciliar vida familiar y personal en los últimos años que se incluyen y aumentan en este Estatuto y en otras medidas ya anunciadas.
El Estatuto Básico del Empleado Público ha recibido el apoyo de casi todos los grupos parlamentarios y la totalidad de los sindicatos más representativos. Su elaboración ha durado más de dos años en los que ha sido consultado, negociado y consensuado con los agentes sociales, partidos políticos y numerosos colectivos.
11 mayo, 2007 a las 8:02 pm #348003
Academia OpositasParticipante… Hola eljuaqui,
… Gracias por tu ayuda y por la explicación aportada, entiendo entoces que hablamos de LICENCIA y no de permiso, ya que nos referimos al 71 del D 315/1964.
… Queda claro pero no deja de ser una fórmula anómala lo que se ha hecho, queda de manifiesto que ha habido urgencias en publicar la ley y no se han atado todos los cabos para que quede claro (se habla de derogación del artículo 71 de la ley mencionada más arriba) su desarrollo reglamentario posterior y no dejar en una “especie de desamparo” a determinados funcionarios, en este caso. Además… esperemos que ese documento que prepara el Gobierno o el órgano correspondiente se publique antes de la entrada en vigor de las partes que aún no lo han hecho, si no ocurriera así la cosa sería más “absurda” y alarmante.
… Venga, muchas gracias y seguimos en contacto. Ánimos para todos. 😕11 mayo, 2007 a las 9:20 pm #348004
eljuaquiParticipanteel dia 13 entra en vigor la Ley, y todavia no han dicho nada……el sospechoso retraso en publicar la fecha del examen, tiene pinta de que estan echos un lio…….
p.d:como sigan así, el año que viene por estas fechas todavia no habrá termiando la convocatoria como le lluevan las impugnaciones, jejejeje…….
salu2.
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