Foros OPOSITAS

faltas de los empleados públicos

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • Autor
    Entradas
  • #347896
    manuela-yoda
    Participante

    hola, las faltas muy graves están en el EBEP (a.95.2) pero las graves y leves (95.3 y 95.4) no saben, no contestan.
    ‘las faltas graves serán establecidas por Ley de las CG o d la As.Legisl de la corresp CA o x los convenios colectivos en el caso d personal laboral…’ (idem para las leves)

    entonces… mi pregunta es… tenemos que estudiar las graves y leves vigentes el año anterior … o es que no hay que estudiarlas… bien!!
    jajajaja!!

    #347897
    Academia Opositas
    Participante

    hola ¡
    Mira la disposición derogatoria del Estatuto; creo que el pto. disciplinario y la clasificación anterior es derogado. Osea que por el Estatuto.
    Saludos.

    #347898
    manuela-yoda
    Participante

    pero es que no sale ninguna relación de faltas leves y graves.¡¿ 🙄

Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • El foro ‘Administración General del Estado – Auxiliares Administrativos’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.

APRUEBA TU OPOSICIÓN CON OPOSITAS