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sobre el secreto de las comunicaciones

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Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • Autor
    Entradas
  • #347725
    murcia27
    Participante

    holaa buenas nochess.. tengo una dudilla con esta pregunta sobre la constitucion…. parecia que ya me la sabia y mira por donde todavia no le pillo el tranquillo 😥

    El secreto de las comunicaciones puede suspenderse:

    a. De forma colectiva
    b. De forma individual
    c. Tanto individual como colectivamente
    d. No puede suspenderse

    dice que es la A, pero yo diria la b o la c… más bien la c 😕 pero no estoy muy segura..

    😉 graaciaas

    #347726
    eljuaqui
    Participante

    El secreto de las comunicaciones está en el art. 18.3, por lo tanto puede ser suspendido individualmente y colectivamente.

    Así lo veo yo, salvo que alguien me corrija.

    salu2.

    [quote]
    Los derechos reconocidos en los artículos 17, 18, apartados 2 y 3, artículos 19, 20, apartados 1, a) y d), y 5, artículos 21, 28, apartado 2, y artículo 37, apartado 2, podrán ser suspendidos cuando se acuerde la declaración del estado de excepción o de sitio en los términos previstos en la Constitución. Se exceptúa de lo establecido anteriormente el apartado 3 del artículo 17 para el supuesto de declaración de estado de excepción.

    Una ley orgánica podrá determinar la forma y los casos en los que, de [b]forma individual [/b]y con la necesaria intervención judicial y el adecuado control parlamentario, los derechos reconocidos en los artículos 17, apartado 2, y 18, apartados 2 y 3, pueden ser suspendidos para personas determinadas, en relación con las investigaciones correspondientes a la actuación de bandas armadas o elementos terroristas.
    La utilización injustificada o abusiva de las facultades reconocidas en dicha ley orgánica producirá responsabilidad penal, como violación de los derechos y libertades reconocidos por las leyes.[/quote]

    #347727
    murcia27
    Participante

    si, yo tambien creo que es lo que tu dices 😛

    graciaas 😉

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