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9 febrero, 2007 a las 5:51 pm #347080eljuaquiParticipante
1.Los municipios y provincias:
a) Gozan de autonomía política y administrativa para la gestión de sus propios intereses.
b) Gozan de autonomía política para la gestión de sus intereses respectivos.
c) Gozan de una cuota de representación territorial propia en el Senado.
d) Están legitimados para plantear conflictos en defensa de la autonomía local ante el Tribunal Constitucíonal.
2.Las leyes por las que el Estado podrá establecer los principios necesarios para armonizar las disposiciones normativas de las CC.AA cuando así lo establezca el interés general se denominan:
a) De bases.
b) De transferencia.
c) De delegación.
d) De armonización.10 febrero, 2007 a las 12:07 am #347081Academia OpositasParticipanteHola no estoy muy seguro de la primera creo que es la a), en cuanto a la segunda es la d) leyes de armonización que requieren la autorización de la mayoría absoluta de las Cortes Generales.
10 febrero, 2007 a las 12:36 am #347082eljuaquiParticipanteen la 1ª, no tengo ni idea….. no encuentro referencias por ningun lado, en cuanto a la 2ª, coincido, contigo, pero en la Constitucion no hace mencion expresa a “leyes de armonización”, no sabía de su existencia….
vamos a ver si nos aclaran la 1ª pregunta alguien…
salu2.
10 febrero, 2007 a las 7:34 am #347083afrodita5Participantehola!!!
mirad en la primera la respuesta creo que es D
la autonomía política la tienen el Estado y las Comunidades Autónomas
Tanto la provincia como el municipio gozan de autonomía administrativa no política, por lo tanto no pueden ser las demás…
10 febrero, 2007 a las 7:44 am #347084afrodita5Participanteotra vez yo:
Dentro de las competencias del Tribunal Constitucional se haya un apartado denominado “los conflictos en defensa de la autonomía local”…
– Podrán dar lugar al planteamiento de los conflictos en defensa de la autonomia local las normas del Estado con rango de ley o las disposiciones con rango de ley de las Comunidades Autónomas que lesionen la autonomía local constitucionalmente garantizada.
Están legitimado para plantear estos conflictos:
el municipio o provincia que sea destinatario único de la ley.
Un nº de municipios que supongan al menos un séptimo de los existentes en el ámbito territorial de aplicación de la disposición con rango de ley, y represente como mínimo un sexto de la población oficial del ámbito territorial correspondiente.
un nº de provincias que supongan al menos la mitad de las existentes en el ámbito territorial de aplicación de la disposición con rango de ley, y representen como mínimo la mitad de la población oficial…El tipo de autonomía que recoge el artículo 2 y desarrolla el Titúlo VIII, es de naturaleza política, implica potestades legislativas y de gobierno y se diferencia radicalmente de la autonomía puramente administrativa de provincias y municipios.
Espero que os haya ayudado estas aclaraciones…
Buen fin de semana a todos…10 febrero, 2007 a las 9:27 am #347085Academia OpositasParticipantePués entonces por descarte la 1 D) gracias por las aclaraciones afrodita!!!
saludossssss!!!!!10 febrero, 2007 a las 7:38 pm #347086eljuaquiParticipanteok, gracias por las aclaraciones………
vamos a seguir buscando preguntas dificilillas, jejejeje
volveré
salu2.
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