Suceder, no te puede suceder nada. Simplemente que pierdes tu derecho a ser nombrado funcionario de carrera sin más, y eso no te inhabilita para poder presentarte el año que viene,o cuando sea, de nuevo a la oposición. No me digas ahora mismo en qué ley o reglamento está, pero lo estudié para la oposición. Si lo quieres saber específicamente, dímelo y te lo busco.
¿Cómo rechazarlo? No lo sé así a bote pronto, pero no puedes dejar “correr”. Como dice la ley de 30/84, si no tomas posesión, puedes incurrir en responsabilidad, así que si no quieres la plaza, tienes que manifestarlo expresamente. Si quieres, aquí te dejo el correo de la
Dirección General de la Función Pública para que te informes de cómo hacerlo: [url=mailto:informa.dgfp@map.es]informa.dgfp@map.es[/url]
También puedes enviar un escrito por medio de cualquier registro a la Dirección General de la Función Pública en el que pidas la misma información. Está en la Calle de María de Molina, 50 de Madrid, lo digo de memoria, pero en la página del MAP está la dirección. Si lo entregas en una Delegación/Subdelegación del Gobierno, no tienes ni que poner la dirección, ellos lo envían directamente.
Saludos y espero haberte sido de ayuda.