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Duda: apartado 2 del artículo 143 CE

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 5 entradas - de la 1 a la 5 (de un total de 5)
  • Autor
    Entradas
  • #344632
    inmaver
    Participante

    ¿Podrá sustituirse la iniciativa de las Corporaciones locales a que se refiere el apartado 2 del artículo 143?
    a) No, en ningún caso
    b) si, por las Cortes Generales, mediante ley orgánica, por motivos de interés nacional
    c) sí por mayoría absoluta del Congreso y del Senado, por motivos de interés general
    d) sí, por el Gobierno, mediante la convocatoria de referendum en los territorios afectados

    #344633
    Academia Opositas
    Participante

    B.

    #344634
    inmaver
    Participante

    muchas gracias, pero la respuesta del test es la d. Según soluciones que tengo. Pero pregunto porque yo no estoy de acuerdo.

    #344635
    Academia Opositas
    Participante

    Yo estoy con Guille, la contestación es la B, no sé por qué motivo te pondrán la D, no será una errata?

    Un saludo 😉

    #344636
    epa2
    Participante

    [b]LA VERDAD ESTA AHÍ FUERA[/b]

    Agente culihan (expedientes X)

    [url:300plpra]http://www.congreso.es/constitucion/constitucion/indice/sinopsis/sinopsis.jsp?art=143&tipo=2[/url]

    nos vemos por la feria del tocinooooooooooooo

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