-
AutorEntradas
-
3 junio, 2006 a las 10:32 pm #344615
Academia OpositasParticipanteEstoy realizando un curso de procedimiento administrativo y en una pregunta me dicen que:
Qué respondería usted si le preguntaran: ¿En qué casos se exceptúa el efecto positivo del silencio administrativo en los procedimientos administrativos iniciados a solicitud del interesado? Conteste la pregunta reflejando todas las posibilidades que se le ocurran. 😯
No sé si tengo que poner tb ejemplos o sólo las excepciones ❓ , porfa [b]necesito ayuda urgente[/b]. Tengo que entregar el trabajo esta semana cuanto antes. 😥
Lo que yo he contestado lo siguiente:
Los interesados podrán entender estimadas por silencio administrativo sus solicitudes en todos los casos, salvo las excepciones que se disponen en el artículo 43.2 de la ley 30/92:
1. Las que se establezcan por una norma con rango de Ley.
2. Las que se establezcan por una norma de Derecho Comunitario Europeo.
3. Los procedimientos de ejercicio del derecho de petición, a que se refiere el artículo 29 de la Constitución , y que se regulan actualmente por la ley orgánica 4/2001 que regula el derecho de petición.
4. Los procedimientos cuya estimación tuviera como consecuencia que se transfirieran al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público o al servicio público.
5. Los procedimientos de impugnación de actos y disposiciones. Salvo cuando el recurso de alzada se haya interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo de una solicitud por el transcurso del plazo, se entenderá estimado el mismo si, llegado el plazo de resolución, el órgano administrativo competente no dictase resolución expresa sobre el mismo.Bueno muchas gracias si alguien puede contestarme, con su opinión particular, la que sea. 😛
4 junio, 2006 a las 7:40 am #344616
epa2Participantecreo que me parece que la clave está en el artículo 29 de la CE, por ahí andan los tiros…… piensa en el ámbito militar….
echale un vistazo a esto….
[url:19ws3t28]http://www.congreso.es/constitucion/constitucion/indice/sinopsis/sinopsis.jsp?art=29&tipo=2[/url]
saludos teresa…
y suerte para dentro de poco
nos vemos por la feria del tocinooooooooooooo
5 junio, 2006 a las 10:17 am #344617
Academia OpositasParticipanteGracias Epa por la respuesta, entonces crees que debo poner ejemplos de todas las excepciones o sólo ampliar lo que comenta el art 29 de la CE ❓ , es qeu la pregunta de ese ejercicio no la veo muy clara.
Y tb gracias por desearme suerte para el domingo.
Muchos besos
5 junio, 2006 a las 1:50 pm #344618
epa2Participantehola de nuevo therry,,,
pues a eso que me dices, ya no sé que contestarte,,, tu misma, valora ambas posibilidades….
nos vemos pronto, prontitooooooo
-
AutorEntradas
- El foro ‘Administración General del Estado – Auxiliares Administrativos’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.
