Hola Compañer@s:
¿Qué tal va ese estudio?. Tengo una pequeña duda con el artículo 37 de la ley 30/92 del 26 de noviembre. Ahí va.
¿Qué es un documento con carácter nominativo?. Art. 37.3
El acceso a los documentos de carácter nominativo que sin incluir otros datos pertenecientes a la intimidad de las personas figuren en los procedimientos de aplicación del derecho, salvo los de carácter sancionador o disciplinario, y que, en consideración a su contenido, puedan hacerse valer para el ejercicio de los derechos de los ciudadanos, podrá ser ejercido, además de por sus titulares, por terceros que acrediten un interés legítimo y directo.
También en el mismo artículo en el apartado 6.e) dice que se regirán por sus disposiciones específicas: El Registro Civil y el Registro Central de Penados y Rebeldes y los registros de carácter público cuyo uso esté regulado por una Ley. ¿ Qué es el Registro central de Penados y Rebeldes?.
Muchas gracias.
Y ánimo con el estudio!. ¡Qué queda poco!.
Saludos
Nira