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29 abril, 2006 a las 4:49 pm #344076
templarioParticipantehola tengo dos dudas y sion las siguientes:
1.¿A qué órgano de la Administración del Estado corresponde imponer la sanción de separación de servicio a un funcionario público?
a) Al Consejo de Ministros.
b)Al ministro del Departamento a que esté adscritio el funcionario.
c)Al Director general de la función pública.
d)Al ministro del Departamento en que esté destinado el funcionario.
Respuesta B.
Pero según art 47 del Real decreto33/86, de 10 de enero Reglamento de regimen disciplinario de los funcionarios de la Administración del Estado. dice lo siguiente:
El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de la Presidencia, …
para imponer la separación del servicio.
En los apuntes pone lo siguiente: Se acordará por el Ministro del Departamento en el que se haya instruido el expediente disciplinario, con el visado del Ministro del Departamento al que esté adscrito ek Cuerpo o Escala al que pertenezca el funcionario expedientado, sin que sea preceptivo oír previamente a la Comisión Superior de Personal.que es consejo de ministro o ministro del Departamento?
Otra duda con la separación cabe rehabilitación y volver el funcionario a prestar servicios?
Gracias.
2 mayo, 2006 a las 11:37 am #344077
Academia OpositasParticipanteAhora mismo no recuerdo dónde venía regulado. . el año pasado también le estuvimos dando vueltas al tema, no te líes con el RD, quien acuerda la separación es el [b]ministro[/b] 😉
2 mayo, 2006 a las 3:17 pm #344078
semanasParticipanteMe parece que Ministro de adscripción. O por lo menos tiene que informar.
2 mayo, 2006 a las 3:26 pm #344079
templarioParticipantegracias semanas y gracias lorelei.
Yo tambien creo que es el ministro, pero el dichoso real decreto me confunde.2 mayo, 2006 a las 5:18 pm #344080
Academia OpositasParticipanteHola mariaqueralt69:
Yo tuve hace poco el mismo problema y finalmente lo vi claro en una nota que hay en la Ley de Funcionarios Civiles del Estado (la que está en la página del MAP). La nota está en el art. 91.2.
Éste es el enlace a dicha ley:
[url=http://www.igsap.map.es/CIA/dispo/25520.htm]http://www.igsap.map.es/CIA/dispo/25520.htm[/url]
Saludos.
2 mayo, 2006 a las 10:10 pm #344081
templarioParticipanteMuchas gracias jonio. Gracias por el enlace me ha sido muy útil. Suerte.
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