Hola.
Eso no lo vas a encontrar en la LOFAGE. Hay que ir más allá y estudiar los reales decretos de desarrollo de muchas leyes. Eso que preguntas está en el Real Decreto 1330/1997 de 1 de agosto, de Integración de Servicios Periféricos y de Estructura de las Delegaciones del Gobierno.
En su artículo 3 dice: “3. En las Comunidades Autónomas pluriprovinciales, los Directores de las áreas funcionales bajo la superior dirección del Delegado, dependerán del Subdelegado del Gobierno en la provincia en que radique la sede de la Delegación. En las Comunidades Autónomas uniprovinciales, los Directores de las áreas funcionales dependerán directamente del Delegado del Gobierno.”
Funcionalmente, dependen de los respectivos Ministerios y orgánicamente de la Subdelegación/Delegación, según corresponda, como dice el artículo 3.
Saludos.