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31 marzo, 2006 a las 4:54 pm #343760
epa2Participante¡¡¡¡hola compis!!!!
os paso nota interna del ministerio sobre una consulta realizada sobre el PLAN CONCILIA… tomad nota pues os vendrá muy pero que muy bien para vuestro estudio.DIRECCION GENERAL DE LA FUNCION PUBLICA
DIVISION DE CONSULTORÍA Y ASESORAMIENTO Y ASISTENCIA DE RECURSOS HUMANOS.ASUNTO: PLAN CONCILIA
En contestación a su escrito de fecha 19 de enero solicitando informe de este Centro Directivo respecto de Acuerdo de la Mesa General de Negociación por el que se establecen medidas retributivas y para la mejora de las condiciones de trabajo y la profesionalizacion de los empleados públicos, pulbicado el pasado 16 de diciembre en el Boletín Oficial del Estado (Orden APU/3902/2005 de 15 de Diciembre), le comunico que, al objeto hacer efectivas las medidas contenidas en dicho Acuerdo, los criterios para su aplicación son los siguientes:
AMBITO SUBJETIVO
Las medidas contenidas en el Acuerdo serán de aplicación al personal funcionario y laboral de la Administración General del Estado.
MEDIDAS DIRECTAMENTE APLICABLES
1. Permiso por nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo a disfrutar por el padre
*El permiso se concederá a los padres cuyos hijos nazcan, se acojan o adopten a partir del 1 de enero de 2006
*Los 10 días de permiso se interpretarán como días naturales de conformidad con el Acuerdo de 26 de octubre de 1988 de la Comisión Superior de Personal cuando señaló que los días por nacimiento y por muerte grave de un familiar (artículo 30.1.a de la Ley 30/84) son los INMEDIATAMENTE POSTERIORES AL HECHO CAUSANTE, o sea los naturales son independientes de que sean hábiles o festivos.
*Este permiso se retribuirá con cargo al Capítulo 1 de gastos de los presupuestos de cada Departamento Ministerial u Organismo.
*Este permiso SUSTITUYE al permiso de 3 DIAS o 5 DIAS HÁBILES POR EL NACIMIENTO, ACOGIMIENTO O ADOPCIÓN DE UN HIJO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 30,1ª de la Ley 30/1984, de 2 de agosto de Medidas para la Reforma de la Función Pública.2. Permiso sustitutivo de lactancia
*El derecho de opción a la sustitución por jornadas completas deberá ejercerse antes de la conclusión de la baja por maternidad. Una vez que se haya optado por uno u otro permiso, deberá mantenerse el mismo hasta su finalización.
*La duración del permiso sustitutivo de lactancia se calculará atendiendo a la jornada general de trabajo en la Administración General del Estado de 37,5 horas semanales establecida en la Resolución de 20 de Diciembre de 2005, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo (BOE de 27 de diciembre de 2005)
*En todo caso, la sustitución no SUPERARÁ LAS 4 SEMANAS DE DURACIÓN.
*Quienes esten dsifrutando actualmente la modalidad de reducción de jornada por lactancia, o cyos hijos aún no hayan cumplido la edad de 12 meses, podrán SOLICITAR SU SUSTITUCIÓN POR JORNADAS COMPLETAS POR EL TIEMPO QUE RESTE HASTA QUE EL MENOR ALCANCE DICHA EDAD.
*En los casos de parto múltiple el incremento de este permiso se calculará aplicando la regla de proporcionalidad prevista en el artículo 30.3 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública relativa al permiso de maternidad en caso de parto múltiple.
*En permiso sustitutivo de lactancia SERÁ RETRIBUIDO con cargo al Capítulo de gastos de personal del Departamento Ministerial u Organismo correspondiente3. Periodo vacacional
*El período de disfrute de vacaciones PODRÁ ACUMULARSE AL PERMISO DE MATERNIDAD, DE LACTANCIA Y DE PATERNIDAD, aún habiendo expirado ya el año natural a que tal período corresponda.4. Reducción de hasta un 50% de la jornada laboral, de carácter retribuido, para atender el cuidado de un familiar en primer grado, por razón de enfermedad muy grave, por el plazo máximo de un mes.
*Sólo se podrá conceder este permiso UNA VEZ POR CADA PROCESO PATOLOGICO
*En caso de fallecimiento del familiar concluirá la vigencia de este permiso
*La denegación de esta medida deberá realizarse siempre de forma motivada en atención a las circunstancias concurrentes.
*Las solicitudes deberán ir acompadas de la siguiente documentación:
a) Documento que acredite la relación de consaguinidad o afinidad en primer grado
b) Certificado expedido por servicio médico oficial en el que se acredite la enfermedad muy grave del familiar.5. Permiso en los supuestos de adopción internacional
*Para el cálculo del plazo de los 2 meses de duración máxima prevista se tendrá en cuenta la comunicación oficial del país de origen del adoptado en la que se señale la fecha de recogida del menor.
*Se retribuirán con cargo al Capítulo 1 de gastos del Departamento Ministerial u Organismo correspondiente.6. Derecho a ausentarse del lugar de trabajo hasta un máximo de 2 horas diarias en los casos de NACIMIENTO DE HIJOS PREMATUROS o en los que, por cualquier motivo, éstos tengan que permanecer hospitalizados después del parto, PERCIBIENDO LAS RETRIBUCIONES ÍNTEGRAS.
*Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
a) Documento que acredite la relación paterno-filial
b) Documento del centro médico en el que conste la hospitalización del recién nacido.MEDIDAS NO DIRECTAMENTE APLICABLES
La modificación del régimen de excedencias para atender al cuidado de familiares y por razón de violencia sobre la empleada pública tendrá efectividad cuando se produzcan las modificaciones legales correspondientes.
Firmado
DIVISION DE CONSULTORÍA, ASESORAMIENTO Y ASISTENCIA DE RECURSOS HUMANOS.Bueno, compis, como veis, mucho rollazo, pero bueno, espero que os sirva para vuestro estudio.
ya me direis…
nos vemos por la feria del tocinoooooooooooooo31 marzo, 2006 a las 5:27 pm #343761
Academia OpositasParticipanteHola epa2, muchas gracias. Nos va a venir muy bien, a mí por lo menos me ha aclarado alguna duda que tenía como si los 10 días de permiso de paternidad se acumulaban a los 3 o 5 días hábiles por nacimiento.
Ahora bien, tengo una [u]DUDA[/u]: las excedencias para atender el cuidado de familiares y por violencia de género, al no ser aplicables todavía las nuevas medidas, ¿pueden preguntarlas en el examen? ¿las estudiamos por el Plan Concilia o por la Ley? Qué lío!
31 marzo, 2006 a las 8:12 pm #343762
epa2ParticipanteHola de nuevo Bitureira,,,,
¿por qué dices que aún no son aplicables las nuevas medidas?
te espero….
nos vemos pronto, prontitooooooooooooo
31 marzo, 2006 a las 9:41 pm #343763
Academia OpositasParticipantehola, no son aplicables porque lo has escrito tú, jeje… Según el documento que has puesto, todas las primeras medidas (permiso de paternidad, ausencia por nacimientos de hijos prematuros…) son aplicables desde el 1 de enero. Pero fíjate que al final del documento pone “Medidas no directamente aplicables” y establece lo siguiente:
“La modificación del régimen de excedencias para atender al cuidado de familiares y por razón de violencia sobre la lempleada pública tendrá [u]efectividad cuando se produzcan las modificaciones [/u]legales correspondientes”.
Es decir, que hasta que se produzcan las modificaciones legales, que creo que aún no se han realizado (que alguien lo confirme), no son aplicables, no tienen efectos.
31 marzo, 2006 a las 10:02 pm #343764
epa2ParticipanteHola bitureira,,,
tienes razón, me había centrado en el inicio del documento pero no me había fijado en lo que dices. 🙄
no sabría decirte a ciencia cierta sobre esto ahora… 🙄
a ver si alguien colabora en este asunto echando una manilla
nos vemos pronto, prontitooooooooo
1 abril, 2006 a las 5:12 pm #343765
semanasParticipanteGracias epa. Muy interesante.
Por si os interesa. Pág del Map: Concilia y abajo esquema.pdf.
Está estupendo de clarito.3 abril, 2006 a las 8:08 pm #343766
templarioParticipantePor favor. No me aclaro mucho con el tema plan concilia. ¿
Qué es lo que hay que estudiar?
¿Que es lo que vale?
Gracias anticipadas. Chao. Suerte.5 abril, 2006 a las 6:51 am #343767
Academia OpositasParticipanteA ver, creo que esto aún no está aprobado. Tienen que modificar la 30/84 y aún no lo han hecho….
Además, si os fijais, en la página del MAP, incluyen este tema en la pestaña de “INICIATIVAS”. De momento es un proyecto, aún no se ha aprobado nada, igual que es estatuto de los funcionarios públicos, que se aprobará este año, pero aún no lo han hecho.
Otra cosa es que les de por ponerse las pilas y lo hagan corriendo… pero recordad: El senado tiene dos meses para deliberar, vetar o introducir enmiendas….. a no ser que lo hagan por el procedimiento de urgencia, que serán 20 días!, no creo que sea el caso.
Bueno, pues eso, no puedo poner la mano en el fuego de que lo que digo es así, pero creo que estoy en lo cierto. Lo suyo sería que algún tutor respondiese a esto.
11 abril, 2006 a las 10:23 am #343768
imeonParticipanteEl plan concilia entró en vigor el 2 de enero de este año (así se lo han notificado a los funcionarios), y como bien explicó epa, hay una serie de puntos que aún no están en vigor por no haberse modificado la normativa correspondiente, pero el resto, están vigente y son derechos a disfrutar por los funcionarios que lo pidan.Por lo tanto, lo que aún no ha sufrido cambios son:
“La modificación del régimen de excedencias para atender al cuidado de familiares y por razón de violencia sobre la empleada pública tendrá efectividad cuando se produzcan las modificaciones legales correspondientes. ” ya que para su entrada en vigor hay que reformar la normativa correspondiente.
Pero para el resto no es obligatorio, por lo que ya se puede disfrutar por parte de los funcionarios.
Mi hermana es funcionaria y está preparando por promoción interna y así se lo han dicho, tanto en la academia como en el mismo trabajo .
Así que ojo con eso. -
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