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Duda nombramientos Poder Judicial

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
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    Entradas
  • #343646
    Academia Opositas
    Participante

    Hola:

    Me ha surgido una duda con el art. 316 de la LOPJ, que dice así:

    ” 1. Los Jueces serán nombrados, mediante Orden, por el Consejo General del Poder Judicial.

    2. Los Magistrados y los Presidentes serán nombrados por Real Decreto, a propuesta de dicho Consejo.

    3. La presentación a Real Decreto se hará por el Ministro de Justicia, que refrendará el nombramiento.”

    ¿El número 3 se refiere a los nombramientos que deben ser hechos por el Rey?.

    Pero, si esto es así, a la vista de esta pregunta test:

    (Pregunta 6 del test nº 2 del tema 4, AGE)

    Según la LOPJ la presentación a RD sobre el nombramiento de los presidentes de las Audiencias Provinciales se hará:
    a) Por el Ministro de Justicia.
    b) Por el Rey.
    c) Por el Consejo General del Poder Judicial
    d) Por el Gobierno.

    Respuesta: a)

    …A los Presidentes de las Audiencias Provinciales los nombraría el Rey. ¿Podéis corroborarme esto? porque me parece un poco raro.

    Saludos.

    #343647
    Anónimo
    Invitado

    Efectivamente los Presidente de las Audiencias Provinciales (categoría de Magistrado), son nombrados mediante Real Decreto; la presentación del mismo corresponde al Ministro de Juticia. Espléndido el resumen que realizas.
    Saludos.

    #343648
    Academia Opositas
    Participante

    Hola Bg:

    Muchas gracias por aclararmelo.

    Saludos.

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