Hay un punto de la ley concilia que no tengo muy claro:
Dice que en el caso de adopción internacional se tendrá un derecho de dos meses cuando sea necesario el desplazamiento de los padres al país de origen del adoptado, manteniendo las retribuciones básicas del salario, por lo que yo me pregunto: ¿se dispone de dos meses+ las 16 semanas por maternidad?? a ver si alguien me lo aclara…