Qué pasa compañeros! Qué tal váis? Espero que bien. Javisan perdona por no dar señales de vida, es que estoy muy liado macho. Espero que sigas dándole tan duro como de costumbre, vas a arrasar.
Bueno, quería comentar que no estoy de acuerdo con las soluciones del test 1 de los temas 12 y 13 de la unidad 4. En concreto con las preguntas 8 y 9.
“¿Pueden los fu ncionarios públicos, por sí mismos, comparecer ante los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa sin estar representados por procurador ni asistidos por abogado?
A. en ningún caso.
B. Sí, pero únicamente ante órganos unipersonales.
C. Sí pero únicamente ante órganos colegiados.
D. Sí, en defensa de sus derechos estatutarios, cuando se refiera a cuestiones de pesonal que no impliquen separación de empleados públicos inamovibles.”
Dáis como correcta la A, pero yo creo que es la D aunque eso de los derechos estatutarios no me convence al 100 % (A lo mejor son paranoias mías). Pero claro, la A no puede ser porque eso de que los funcionarios públicos no pueden comparecer en ningún caso ante los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa sin estar representados por procurador ni asistidos por abogado es totalmente incorrecto.
En la 9 decís que el co nocimiento de los recursos de amparo constitucional corresponde a las Secciones del TC. No estoy de acuerdo, corresponde a las Salas.
Eso es todo amigos, espero obtener respuesta por parte de algún maestro 🙂