-
AutorEntradas
-
30 diciembre, 2005 a las 4:23 pm #342431
Academia Opositas
ParticipantePos eso… que en que consiste?
30 diciembre, 2005 a las 7:01 pm #342432epa2
ParticipanteHola juno.
el grado personal es el nivel consolidado que tenga el funciorio.
Por ejemplo, un funcionario que tenga nivel 12 tendrá el grado 12, y así con los demás…..hasta llegar al tope, que sería el nivel o grado 30
no sé si me habré explicado bien 🙄
nos vemos pronto, prontitoooooooo
1 enero, 2006 a las 11:36 am #342433Academia Opositas
ParticipanteJuno, tú imagínate a un funcionario que tiene un puesto de trabajo de nivel 16. Cuando haya permanecido en ese puesto durante 2 años continuados o 3 con interrupción, consolidará como grado personal el correspondiente al puesto de trabajo desempeñado, es decir, 16. Pero luego resulta que ese puesto de trabajo se suprime, o le remueven del mismo y le asignan un puesto de trabajo de nivel 14. Pues el funcionario percibirá un complemento de destino correspondiente a un puesto de nivel 16, en lugar de 14, puesto que el grado personal comporta el derecho a la percepción como mínimo del complemento de destino de los puestos del nivel correspondiente al mismo. Feliz año 😉
1 enero, 2006 a las 9:44 pm #342434Academia Opositas
ParticipanteGracias a ambos y por supuesto un felicisimooo año y como alguien dijo el otro día… que los Reyes Magos nos traigan una listas de aprobados en PDF.
2 enero, 2006 a las 6:04 pm #342435Academia Opositas
ParticipanteLa Ley 30/1984, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, establece que todo funcionario, por estar desempeñando un puesto de trabajo, posee un grado personal, el cual corresponde al nivel del puesto de trabajo que ocupa. Por ejemplo, 25.
Lo consolidará (hará suyo el grado a ese nivel) cuando lo desempeñe o ejerza al menos durante dos años continuados o tres si ha habido en ellos alguna interrupción (como, por ejemplo, una suspensión, una sanción disciplinaria que recaiga posteriormente, etc).
Consolidar el grado (el nivel del puesto de trabajo) supone que tendrá derecho como garantía, cualquiera que sea el puesto de trabajo que desempeñe (de modo ocasional o definitivo), a percibir al menos el complemento de destino correspondiente a su grado personal. Por ejemplo, si es nivel 25 consolidado y trabaja en un nivel 23, su complemento de destino será 25, porque lo ha consolidado. Siempre estará en el tramo o arco de su grupo (A, en este caso).
Por último, se puede decir que supone un principio de no empobrecimiento, al menos a nivel económico, del funcionario, reconocido ex lege.
¡¡Feliz Año a todos!!
-
AutorEntradas
- El foro ‘Administración General del Estado – Auxiliares Administrativos’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.