-
AutorEntradas
-
23 octubre, 2005 a las 9:17 pm #341775
Academia OpositasParticipanteHola compañeros a ver que os parece;
Pregunta 32:
Los funcionarios que se incorporen a los Gabinetes a que se refiere la nueva ley de Gobierno quedarán en situación de:
a) Servicios especiales
b)Servicio activo, si optan por permanecer en la situación en su administración de origen.
c)Excedencia voluntaria
d)No se prevé esta situación en dicha leyDice que es la B pero yo creo que es la A. Dice” los funcionarios que se incorporen a los Gabinetes a que se refiere este artículo pasarán a la siutaición de servicios especiales, salvo que opten por permanecer en la situación de servicio activo en su Administración de origen”
23 octubre, 2005 a las 9:28 pm #341776
Academia OpositasParticipanteOtra pregunta:
La creación de Departamentos Ministeriales es función que corresponde a:
a)Consejo de Ministros
b)Comisiones Delegadas de Gobierno
c)Presidente del Gobierno
d)Ministro correspondiente.Pone como correcta la A yo creo que es la C ¿me echáis un cable?
24 octubre, 2005 a las 5:29 am #341777
epa2Participantehla crisferna, ¿que tal?, dandole duro, ¿eh?
ya te veo.
creo que tienes razón en las dos preguntas, es más, me parece recordar que los ministerios se crean por decreto del presidente del gobierno..
bueno, pues eso, que nos vemos pronto, prontito
24 octubre, 2005 a las 6:25 am #341778
Academia OpositasParticipanteEn el caso de la pregunta 32 la correcta es la B, ya que de ser cierta la A siempre quedarían en servicios especiales, la única cierta aunque incompleta es la “[b]B[/b]”.
En cuanto a la creación de departamentos ministeriales también creo que es competencia del presidente del gobierno, (habrá que confirmarlo por que hablo de memoria) por lo que de momento “[b]C[/b]”
24 octubre, 2005 a las 7:49 am #341779
Academia OpositasParticipanteGracias a ambos, no obstante creo que la primera serían las dos correctas, o se tendría que matizar un poquito más. Saludos.
25 octubre, 2005 a las 5:57 pm #341780
MaguilovParticipanteYo opino igual que tú con respecto a la segunda pregunta. Según la LOFAGE, en el Título II, Articulo 8 parte segunda, habla de determinación de ministerios, y quiero entender, que al determinarlos, es como si los creara, ya que los denomina, da competencias y enumera. Cito el texto tal cual:
” La determinación del número, la denominación y el ámbito de competencia respectivo de los Ministerios y las Secretarías de Estado se establecen mediante Real Decreto del Presidente del Gobierno ”
Otro tema sería el nombramiento o cese del titular del ministerio, que lo realiza el Rey, a propuesta del propio presidente del gobierno.
En relación a la otra pregunta, el Articulo 16 de la Ley de Gobierno 50/97 dice textualmente:
” Los funcionarios que se incorporen a los Gabinetes a que se refiere este artículo pasarán a la situación de servicios especiales, salvo que opten por permanecer en la situación de servicio activo en su Administración de origen. ”
Una vez leido este párrafo, pienso igual que Regal, que la única correcta, aunque incompleta, es la B, ya que no siempre los funcionarios pasan a la situación de servicios especiales. Pero si que si optan por quedarse en su administración, SIEMPRE estarán en la situación de servicio activo.
Espero haber servido de ayuda. Un saludo
Hala, a cuidarse!!!
-
AutorEntradas
- El foro ‘Administración General del Estado – Auxiliares Administrativos’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.
