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2 junio, 2005 a las 9:32 am #339372
Academia OpositasParticipanteyo tengo entendido que los miembros del Tribunal Constitucional son los únicos que pueden pertenecer a partidos político y sindicatos.
Según dice el art. 19 de la LO 2/79:no pueden desempeñar funciones directivas ni empleo al servicio de Partidos Políticos, Sindicatos, Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales.2 junio, 2005 a las 9:35 am #339373
Academia OpositasParticipanteEn cuanto a la pregunta 23 tampoco estoy de acuerdo, ya que en el RD de creación se deberá especificar el miembro del “gobierno” que asume la presidencia, por lo cual la respuesta sería la B
2 junio, 2005 a las 9:59 am #339374
Academia OpositasParticipanteotra que tampoco entiendo es la 13, causa de inelegibilidad e imcompatibilidad, a qué se refiere con que son las causas generales?
2 junio, 2005 a las 10:11 am #339375
Academia OpositasParticipanteotra que me trae de cabeza, la 31 Para ser interesado en un procedimiento por tener intereses legítimos es necesario personarse antes de:
d) De la resolución definitiva.
No lo encuentro en ningún sitio 😕2 junio, 2005 a las 10:21 am #339376
Academia OpositasParticipanteYo de momento te contesto la de interesados en el procedimiento, está en el art.31 de la ley 30/92
2 junio, 2005 a las 10:23 am #339377
Academia OpositasParticipantey otra más 😳
37. Las medidas provisionales según el artículo 72 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, las podrá adoptar el órgano competente para resolver el procedimiento:
a) Siempre que lo estime oportuno, y antes de iniciarse el procedimiento para no causar daños irreparables.
b) Es correcta la anterior, pudiendo confirmarlas, modificarlas o levantarlas en el acuerdo de iniciación del procedimiento.
c) Las podrá adoptar iniciado el procedimiento.
d) Sólo se adoptarán iniciado el procedimiento en los casos de urgencia.Porqué no es la B?
2 junio, 2005 a las 10:26 am #339378
Academia OpositasParticipanteTienes razón Tuki, gracias, gracias 😀
2 junio, 2005 a las 10:28 am #339379
Academia OpositasParticipanteLa nº 13, el régimen de incompatibilidades de los parlamentarios se recoge en la LO de Régimen Electoral General y el art.70 de la CE
2 junio, 2005 a las 10:31 am #339380
Academia OpositasParticipanteEn la preg.23 es el Presidente de la Comisión el que tiene que ser miembro del gobierno, la secretaría sólo especifica miembro de la comisión
2 junio, 2005 a las 10:37 am #339381
Academia OpositasParticipanteSevillana te pongo las incompatibilidades que tengo yo de los miembros del T.Constitucional:
-Todo mandato representativo
-Cargos políticos o administrativos
-El desempeño de funciones directivas en un partido político o en un sindicato y con el empleo al servicio de los mismos.
-El ejercicio de las carreras judicial y fiscal
-Cualquier actividad profesional o mercantil
-También tendrán las incompatibilidades propias de los miembros del poder judicial.Vamos que yo entiendo que sólo pueden dedicarse exclusivamente a ser magistrados del T.Constitucional y jugar al golf como mucho…… 😆 😆 😆 😆 😆
2 junio, 2005 a las 10:41 am #339382
Academia OpositasParticipanteLa 37 creo que está en que tendría que especificar para los casos de urgencia, espero que alguien diga algo más pq no estoy del todo segura.
Espero haberte ayudado un poquito
2 junio, 2005 a las 10:55 am #339383
Academia OpositasParticipanteTuki, ¿te puedes creer que he leído “tropicientas veces la pregunta 23 y todas las veces he leído Presidente? 😳
Lo del Tribunal Constitucional recuerdo que en la academia nos recalcaban que “podían pertenecer a patidos políticos y sindicatos” 😯
Y con respecto a las incompatibilidades creo que el problema es que no entiendo la pregunta 🙄Muchas gracias, Tuki
2 junio, 2005 a las 6:54 pm #339384
semanasParticipanteHola Sevillana, yo estoy contigo:
Los miembros del TC si pueden pertenecer a PP y a Sindicatos.
No pueden ejercer ni empleos ni cargos políticos, pero si pueden estar afiliados. Y eso se desprende del artículo 159, 4 Constitucion.En mi libro, lo pone claramente: Pueden pertenecer a PP y Sindicatos.
🙂2 junio, 2005 a las 8:36 pm #339385
Academia OpositasParticipanteHola a todos¡¡¡¡¡¡¡
os confirmo lo de Semanas , en mi libro entre parentesis ” aclara que los miembros del T.C. justamente pueden pertenecer a partidos politicos y sindicatos.Saludos 😉
2 junio, 2005 a las 8:49 pm #339386
MARIAJOSParticipanteA ver, si los miembros del Tribunal Constitucional tendrán las incompatibilidades propias de los miembros del Poder Judicial, el artículo 127.1 de la Constitución determina que los Jueces y Magistrados , mientras se encuentran en activo no podrán desempeñar otros cargos públicos ni pertenecer a partidos políticos o sindicatos, entonces….¿Pueden aclararlo los administradores?
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