Hola,
tengo una duda con la pregunta 33: ” La conversión es posible en actos:”
da como correcta la C (nulos o anulables) y yo creo que es la B (Anulables)
Para comprobarlo, me he ido a la Ley, y en el art. 65, Conversión de actos viciados, dice: “Los actos nulos o anulables que, sin embargo, contengan los elementos constitutivos de otro distinto producirán los efectos de éste”.
Pero en un libro, tengo lo siguiente:
“El acto nulo no puede convalidarse por transcurso del tiempo ni por voluntad de la Administración.
El acto anulable puede ser convalidado, por el mero transcurso del tiempo si los interesados no piden que se anule, o por voluntad de la Administración”.
No sé si es que me estoy liando, y estoy confundiendo conversión con convalidación, pero es que me parece lo mismo…
A ver cómo lo véis
Saludos 😀 D D