Hola. Pues eso parece lo lógico, pero según Real Decreto 1330/1997, de 1 de Agosto, de integración de servicios periféricos y de estructura de las Delegaciones del Gobierno:
“Artículo 12. Comisiones de asistencia.
1. Además de las Comisiones Territoriales de asistencia al Delegado del Gobierno reguladas en el artículo 28 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, existirán Comisiones de asistencia a los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas uniprovinciales, así como a los Subdelegados del Gobierno en las provincias, para el ejercicio de sus funciones.”
Espero haberte aclarado algo. Saludos.