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Sancion de Separacion del Servicio

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Viendo 10 entradas - de la 1 a la 10 (de un total de 10)
  • Autor
    Entradas
  • #339092
    martyta
    Participante

    La sancion de separacion del servicio, quien la impone:
    Consejo de Ministros, Ministro de Administraciones Publicas o ambos?

    #339093
    ranma1
    Participante

    La impone el Ministro del departamento al que esté adscrito.

    #339094
    epa2
    Participante

    hola amigas,, yo tengo una frase para memorizar estas cosillas…

    Te nombra funcionario el secretario general para la AAPP
    Te echa a la calle el ministro del dpto donde estés…
    😉

    nos examinamos pronto, prontito

    #339095
    Academia Opositas
    Participante

    hola, yo siento decir otra cosa, igual lo lío un poco, pero yo tengo en mis apuntes que el órgano competente para la imposición de la sanción disciplinaria de separación del servicio es el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas, quien con carácter previo oirá a la Comisión Superior de Personal.

    #339096
    Academia Opositas
    Participante

    Hola de nuevo chicos como lo llevais? Espero y deseo que muy bien, mejor que yo 🙁

    Yo en mis apuntes tengo que la separación definitiva del servicio la impone: El MINISTRO QUE HAYA INSTRUIDO EL EXPEDIENTE. Jilmn eso que tú has dicho me suena que era el año pasado.

    Epa2, también preguntar:

    Nombramiento : Nombra a los funcionarios de carrera el SECRETARIO GENERAL DE AP, hasta ahi de acuerdo.
    POSESIÓN Y CESE: subsecretario del departamento. A lo mejor es por delegación del Ministro no?

    Bueno a ver lo que me decís!!

    Saludos 😉

    #339097
    ranma1
    Participante

    Jessma no te lies, una cosa es que te hagan funcionario (Nombramiento por el Ministro) y otra es la toma de posesión en el puesto de trabajo que corresponde al Subsecretario del dpto. en que te destinen. 😉

    #339098
    Academia Opositas
    Participante

    Gracias Ranma, pero no me he liado, lo sabía. saludos 😀

    #339099
    Academia Opositas
    Participante

    Artículo 47. R.D.33/1986

    Serán Órganos competentes para la imposición de las sanciones disciplinarias:

    1. El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de la Presidencia, quien con carácter previo oirá a la Comisión Superior de Personal, para imponer la separación del servicio.

    Entendiendo qeu la referencia al Ministro de la Presidencia como el Ministro de AAPP.
    Lo acabo de sacar de la página del MAP y entiendo que esa legislación está actualizada, en caso contrario os agradecería que me indicarais qué normativa ha modificado lo anterior. Gracias.

    #339100
    Academia Opositas
    Participante

    Hola compis esto es lo que he encontrado:
    (El artículo 34 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, establece: “En los expedientes disciplinarios con propuesta de separación del servicio se acordará ésta, cuando proceda, por el Ministro del Departamento en el que se haya instruido el expediente disciplinario, con el visado del Ministro del Departamento al que esté adscrito el Cuerpo o Escala al que pertenezca el funcionario expedientado, sin que sea preceptivo oir previamente a la Comisión Superior de Personal”).
    Entonces: La separación definitiva del servicio será competencia del MINISTRO QUE HAYA INSTRUIDO EL EXPEDIENTE, con el visto bueno del Ministro donde pertenezca el funcionario.

    saludos 🙄 😉

    #339101
    Academia Opositas
    Participante

    hola, jessma, muchas gracias por tu aclaración! 🙂

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