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28 mayo, 2005 a las 11:25 am #339064
Academia OpositasParticipantehaber…. con esto de las fechas me lio…
la CE fue aprobada por las cortes el 31 de octubre de 1978.
ratificada por el pueblo el 6 de diciembre de 1978
sancionada por el rey el 27 de diciembre del 78
y publicada el 29 de diciembre del 78….todo eso correcto no?
y promulgada? tb el 27 de diciembre?
28 mayo, 2005 a las 11:34 am #339065
epa2Participantehola…
sancionada y promulgada por el rey el 27 y publicada el 29, dia de su entrada en vigor…
nos examinamos pronto, prontito
28 mayo, 2005 a las 2:58 pm #339066
Academia OpositasParticipantegracias epa.
28 mayo, 2005 a las 5:15 pm #339067
Academia OpositasParticipanteA todo esto,
31 octubre Aprobacion por las Cortes
6 diciembre Ratificación por el pueblo.
27 diciembre Sanción y promulgación.
29 diciembre Publicación BOE – Entrada en vigor,me compré un libro de test sobre la CE, editorial CEP, y en las aclaraciones añade, que teniendo en cuenta todas estas fechas, si nos preguntan DE CUANDO SE CONSIDERA QUE ES LA CONTITUCIÓN ESPAÑOLA, la respuesta es
del 27 de DICIEMBRE.
Supongo que se considera que ya ha pasado por todos los órganismos necesarios y con su promulgación (publicación solemne), el ciclo queda completado, quedando solo el acto administrativo de su publicación, para que entre en vigor, no?
Bueno, por si van con mala fe… que sepais que eso es lo que pone.28 mayo, 2005 a las 7:54 pm #339068
Academia OpositasParticipanteRestaría, en cuestión de fechas, el 27 de agosto de 1992 en que fue modificada, si mal no recuerdo.
Venga, otra pregunta de examen ¿Qué artículo fue reformado? 😉
[quote]
respuesta: [color=white]el 13.2[/color]
[/quote]28 mayo, 2005 a las 8:22 pm #339069
Academia OpositasParticipanteY publicado el 28 de agosto del 1992…..
Y como consecuencia de que Tratado? 😯28 mayo, 2005 a las 8:36 pm #339070
MARIAJOSParticipanteFacil par mi. 27 de Agosto, fecha de nacimiento de mi hijo, 1992 año de nacimiento de mi hija. Artículo 13.2. Tratado de Maastrich. No se me olvida.
28 mayo, 2005 a las 9:27 pm #339071
Academia OpositasParticipanteHola compis 😀
Exactamente, se reformó para introducir el ART 13.2 CE: derecho de sufragio pasivo a los extranjeros residentes en España en las elecciones municipales.
29 mayo, 2005 a las 6:30 am #339072
epa2Participantebueno, bueno, este mensaje se está desarrollando por cauces muy interesantes, pero que muy interesantes…
¿sufragio pasivo?, pero tambien ¿sufragio activo? ¿no?, ¿los extranjeros comunitarios tambien pueden [b]votar[/b] y ser votados en las municipales debido a la reforma del 13.2 CE????
en fin…
nos examinamos pronto, prontito 😉
29 mayo, 2005 a las 7:38 am #339073
Academia OpositasParticipante[quote=”epa2″:12l9z88r]bueno, bueno, este mensaje se está desarrollando por cauces muy interesantes, pero que muy interesantes…
¿sufragio pasivo?, pero tambien ¿sufragio activo? ¿no?, ¿los extranjeros comunitarios tambien pueden [b]votar[/b] y ser votados en las municipales debido a la reforma del 13.2 CE????
[/quote]Si, ahora se contemplan ambos sufragios, pero anteriormente sólo estaba recogido el sufragio activo 😉 .
[quote=”PANCHITA 2″:12l9z88r]
Y publicado el 28 de agosto del 1992…..
Y como consecuencia de que Tratado?
[/quote]Fuel el 27, no el 28, como consecuencia del Tratado de Maastrich.
29 mayo, 2005 a las 7:49 am #339074
MARIAJOSParticipanteAparece publicada en el BOE del 28 de Agosto de 1992.
29 mayo, 2005 a las 7:58 am #339075
Academia OpositasParticipanteSí Mowin, la Refoma es del 27, pero se PUBLICÓ en el BOE el 28.
La reforma se introduce a raiz del Tratado de Maastricht, y por tanto, pensando en los ciudadano comunitarios pero… en pregunta de examen, se supone que el artículo 13 deja el tema más abierto, no?:[i]Solamente los españoles serán titulares de los derechos reconocidos en el artículo 23, salvo lo que, atendiendo [u]a criterios de reciprocidad[/u], pueda establecerse por [u][b]tratado o ley[/b][/u] para el derecho de sufragio activo o pasivo en las elecciones municipales.[/i]
Pueden los ciudadanos, por ejemplo, de algún país iberoamericano incluirse en este supuesto? Reciprocidad, tratado o ley…
Madre mia, que miedo me dan…29 mayo, 2005 a las 8:13 am #339076
Academia OpositasParticipantePerdón, a estas horas de un domingo, se me escapó el matíz (que no es baladí) de “publicado”. Sorry 🙁
Y si, si se estableciese un acuerdo con algún país iberoamericano mediante ley o tratado que, además, fuese recíproco, podrían presentarse a nuestras elecciones municipales. Y nosotros allí 😀 .
El caso es que, y hablo de oidas porque no encuentro legislación ahora, el sufragio activo creo que está reconocido para ciertos paises. Lo que si he encontrado, a título anecdótico, curioso y sangrante, es el “DECRETO-LEY 17/1969, DE 9 DE OCTUBRE (JEFATURA DEL ESTADO), POR EL QUE SE EXTIENDE A LOS MUNICIPIOS DE MADRID Y BARCELONA EL DERECHO DE SUFRAGIO DE LA MUJER CASADA […]”. Qué fuete.
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