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sobre incapacidad temporal

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Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
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    Entradas
  • #338832
    Academia Opositas
    Participante

    Hola,
    Durante el cuarto mes de incapacidad temporal cobrará las retribuciones básicas, el complemento por hijo a cargo y un subsidio (la mayor de)

    y ahí va mi duda, una de las opciones es

    El 80 % de las retribuciones básicas ( sueldo, trienios y grado en su caso) incrementadas en la sexta parte de una paga extraordinaria, correspondientes al primer mes de licencia.

    Cuando dice grado a qué se refiere? al complemento de destino? (pero en ese caso no es una retribución básica)

    Cuál es la paga extraordinaria a que se refiere?

    #338833
    Academia Opositas
    Participante

    hola, ima 160, yo entiendo igual que tú que con el grado se refiere al complemento de destino, pero sí tienes razón que entonces no sería básica, a ver si alguien nos puede echar una mano en esto.
    Respecto de la paga extraordinaria, significa que están prorrateando las pagas extras de manera mensual, es decir, si son dos al año, pues el importe de esas dos entre doce, que te da el importe mensual de la paga extra. Esta cantidad va a ser la misma que si divides una paga extra entre seis – y ellos lo hacen así porque establecen el devengo semestral de las pagas extraordinarias-.

    #338834
    Academia Opositas
    Participante

    gracias jlmn por la aclaración de las pagas. A ver si lo he entendido, aunque se cobran en los meses de junio y diciembre, cuando estan de baja las prorratean y cobran la parte que les corresponde, puede ser así?

    Que alguien nos explique lo del grado!!!!!!!

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