Según el art. 204 de la LOREG establece que se determina según el nº de residentes en la Provincia, conforme al siguente baremo:
Hasta 500.000 residentes —— 25 diputados.
de 500.000 a 1.000.000 ——– 27 diputados.
de 1.000.001 a 3.500.000 ——– 31 diputados.
de 3.500.001 en adelante ——– 51 diputados.
Se repartirán entre los Partidos Judiciales de la correspondiente Provincia, asignando 1 Diputado a cada partido y el resto distribuidos proporcionalmente a la población, sin que pueda contar cada uno con más de 3/5 del nº total de Diputados.
Los Diputados Provinciales serán elegidos por los Concejales electos de los Ayuntamientos del Partido Judicial, previa confección de las listas de partidos, coaliciones, federaciones y agrupaciones que hayan concurrido a las elecciones municipales. La Junta de Zona proclamará a los Diputados electos y a los suplentes.
El mandato será de 4 años a cuyo termino se renovará en su totalidad.