Hola, el trámite de audiencia en el procedimiento administrativo hay que diferenciar si se trata para la elaboración de disposiciones administrativas de carácter general, en cuyo caso será obligatoria la audiencia a los ciudadanos, directamente o a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por ley, cuando les afecten (Art. 105a CE); de cuando se trata de la elaboración de actos administrativos, en cuyo caso será obligatorio siempre, si bien cuando los interesados, antes del vencimiento del plazo para esas alegaciones, manifiestan su decisión de no efectuar alegaciones ni aportar nuevos documentos o justificaciones, se tendrá por realizado el trámite (art. 84 LRJPAC). No obstante, ese artículo dice que se podrá prescindir de ese trámite cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado, en cuyo caso yo me imagino que habrá de hacerse constar esta circunstancia en la comunicación de la propuesta de resolución correspondiente.