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Incapacidad temporal

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Viendo 5 entradas - de la 1 a la 5 (de un total de 5)
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    Entradas
  • #337935
    Academia Opositas
    Participante

    Hola a todos!!!

    Una duda para quien la sepa:

    Una licencia se le puede conceder a un funcionario por enfermdad cuya duración será de tres meses cada año natural NO? Desde el cuarto mes percibirá la retribuciones básica, prestación por hijo a cargo, en su caso, y un subsidio por incapacidad temporal a cargo del Muface.

    ¿Entonces desde cuando el declarado en incapacidad temporal?

    Cuando se le concede la licencia(ya en ese momento está en situación de incapacidad) o tiene que esperar a agotar esos tres meses máximo o desde el cuarto mes???

    Es que me hago un lío al leer lo de la incapacidad temporal porque veo que son los mismos derechos los que se le conceden desde el cuarto mes de la baja.

    ❓ ❓

    Gracias por adelantado!!!

    #337936
    Ju
    Participante

    Buenas noches:
    El funcionario está en situación de Incapacidad Temporal desde el momento en que el médico le da la baja. A partir de ese momento también comienza con la licencia que los 3 primeros meses serán con plenitud de derechos económicos y luego renovable mes a mes con las retribuciones que indicas en tu mensaje.
    Saludos.

    #337937
    Academia Opositas
    Participante

    Gracias Ju!! Pero …..

    ¿Entonces ya cuando cojo la baja estoy disfrutando a la vez de la licencia que se me permite?

    ¿Pero entonces el límite ese de los [b]tres meses por año nat[/b]ural para una licencia?

    Por ejemplo…… yo me pongo enferma por un catarro que dura una semana,ejem, ejem ….¿ya estoy de baja si me la concede el médico y a la vez estoy disfrutando de una licencia no?

    Otro ejemplo….. si estoy de baja por depresión que [b]dure más de tres [/b][b]meses[/b] ¿a partir del cuarto mes ya se me extingue la licencia, pero continúo en situación de incapacidad temporal?

    Es que me estoy liando de mal manera!!!!

    Gracias!!

    #337938
    Academia Opositas
    Participante

    Hola! Yo lo que entiendo aquí es lo siguiente: desde el momento en que te pones de baja estás en la situación de incapacidad temporal disfrutando pues de la licencia por enfermedad. En mi opinión la ley cuando hace alusión a los tres meses por año natural para la duración de la licencia se refiere sobre todo a los derechos económicos. Por ello, dice que pueden ser prorrogables en meses. Así pues si estás enfermo durante 5 meses yo entiendo que los tres primeros cobrarás retribuciones íntegras y los dos últimos ya no. Eso sí durante esos 5 meses seguirás estando en situación de incapacidad temporal con una licencia por enfermedad.
    Janis a tus preguntas…
    . Cuando cojes la baja sí estás disfrutando ya de la licencia y a la vez en situación de incapacidad temporal.
    . El límite de los tres meses yo entiendo que es referido a las retribuciones íntegras.
    . Si estás por depresión 4 meses por ejemplo, el mes 4º sigues con la licencia porque es prorrogable eso sí ya no cobras todo. Podrías seguir con esa licencia siempre que te la prorroguen y dentro del tope hasta el máximo que permite el régimen géneral de la seguridad social que si no recuerdo mal creo que son 12 prorrogable por 6 más.

    A la espera de más opiniones ahí queda la mía porque yo es una parte que tampoco tengo muy clara y estaría bien contrastarlas.
    Un saludo y ánimooooooooooooooooooo!

    #337939
    Academia Opositas
    Participante

    Gracias chic@s ahora lo veo más claro!!!

    Da gusto contar con gente tan amable.

    Saludos y suerte a todos.

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