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5 mayo, 2005 a las 11:30 am #337893
Academia Opositas
ParticipanteEspero no ponerme pesada con las preguntitas, pero me imagino que esto nos sirve a todos.
La reforma de los Estatutos de Autonomía, requiere siempre:
a) ley orgánica
b) ley ordinaria
c) Refrendo popular por mayoría simple del censo
d) Refrendo popular adoptado por mayoría absoluta del censoDa como correcta la a, evidentemente. La reforma de los Estatutos es por el procedimiento establecido en ellos y con la aprobación de las Cortes Generales por Ley Orgánica, pero mi pregunta es ¿ no tiene que ser sometidos a referéndum?
5 mayo, 2005 a las 4:34 pm #337894Academia Opositas
ParticipanteHola Sevillana:
ya sabrás que en la Constitución, incluso hay reformas en las que si no se solicita no es necesario hacer un referéndum.
Si nos vamos a los Estatutos, en la Constitución no nos indica en ningún lado que sea necesario un referéndum para su reforma, y por lo tanto, salvo que en el propio estatuto así se exponga…. no será necesario.
Un saludo 😉5 mayo, 2005 a las 4:45 pm #337895Academia Opositas
ParticipanteGracias Cr
5 mayo, 2005 a las 4:57 pm #337896Academia Opositas
ParticipantePerdona, Cr, sigo dándole vueltas al tema, en el art. 152.2 CE dice que una vez sancionados y promulgados los respectivos Estatutos, solamente podrán ser modificados mediante los procedimientos en ellos establecidos y con el referéndum entre los electores inscritos en los censos correspondientes.
6 mayo, 2005 a las 9:41 pm #337897Academia Opositas
ParticipanteHola amigos:
Sólamente es necesario referéndum en los Estatutos que se aprobaron por referéndum (los de la vía especial, como Cataluña, País vasco, los que no tienen que dejar pasar los 5 años para poder adquirir competencias) más claro los que tuvieron que someterse a referéndum para su aprobación también para su modificación tienen que someterse a referéndum.- (creo que es así). Espero haberte ayudado. Un saludo.
7 mayo, 2005 a las 8:48 am #337898Academia Opositas
ParticipanteSevillana, ese artículo de la Constitución nos puede liar un poco. Si en el Estatuto no se establece nada de que se haya de realizar mediante referéndum (como es el caso de Castilla-La Mancha) no habrá que realizarlo.
Si por el contrario, y como nos indica Crisfernan, es una CCAA que requiere un referéndum para la reforma de su estatuto deberá ser “entre los electores inscritos en los censos correspondientes” (como nos indica ese artículo de la Constitución).
Un saludo7 mayo, 2005 a las 5:20 pm #337899Academia Opositas
ParticipanteVale, vale, ahora si lo veo claro, muchas gracias a los dos
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