Foros OPOSITAS

Art.48 de la Ley 30/92

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • Autor
    Entradas
  • #337504
    enu33
    Participante

    ¡Hola a todos!
    No entiendo el punto 6 del art. 48 de la Ley RJAP 30/92, cuando dice:
    La declaración de un día como hábil o inhábil a efectos de cómputo de plazos no determina por sí sola el funcionamiento de los centros de trabajo de las Administraciones públicas, la organización del tiempo de trabajo ni el acceso de los ciudadanos a los registros.
    ¿Alguien me lo podría explicar?

    Muchas gracias por todo y hasta pronto.

    #337505
    Anónimo
    Invitado

    Hola enu. Intento explicartelo.
    Aunque un dia no se compute a efectos de plazos, por ser declarado inhábil, no significa que los funcionarios no acudan a su puesto de trabajo. Esto es.. aunque no cuente como dia para el cómputo de plazos, los funcionarios no tienen más derecho a no asistir al trabajo (aparte de permisos y demás), que los 14 dias festivos anuales.
    Saludos

    #337506
    enu33
    Participante

    ¡Hola bg!
    Muchas gracias por tu contestación.
    Todo perfectamente claro.
    Un saludo y hasta pronto. 😀

Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • El foro ‘Administración General del Estado – Auxiliares Administrativos’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.

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