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22 abril, 2005 a las 11:02 am #337489
mamenvParticipanteHola a todos, la pregunta es ¿Quién es competente para crear, modificar o suprimir un órgano directivo en el Ministerio de Justicia?
a) El Ministro de Justicia
b) El Subsecretario
c) El Consejo de Ministro
d) El Presidente del GobiernoCreo que es el por Real Decreto del Consejo de Ministros al ser un órgano directivo pero no estoy segura y como no tengo la plantilla me gustaría saber vuestra opinión. Gracias.
22 abril, 2005 a las 11:18 am #337490
Academia OpositasParticipanteWenas, cómo va?¿.
Al Presidente del Gobierno le corresponde crear, modificar y suprimir, por Real Decreto, los Departamentos Ministeriales, así como las Secretarías de Estado. También le corresponde la aprobación de la estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno.
Y en lo que respecta al Consejo de Ministros le corresponde crear, modificar y suprimir los órganos directivos de los Departamentos Ministeriales.
Un saludo.22 abril, 2005 a las 11:50 am #337491
Academia OpositasParticipantePerfecto lumica.
Saludos.22 abril, 2005 a las 12:44 pm #337492
Academia OpositasParticipanteTotalmente de acuerdo!
Saludines!
22 abril, 2005 a las 7:34 pm #337493
mamenvParticipanteHola Lumica, la teoría la sé pero en la práctica no se me aclara la duda, sigo sin saber si es el Presidente o el Consejo de Ministros, esta pregunta a lo mejor es que no está bien redactada o yo no me aclaro.
¿Que opción eligirías tú?22 abril, 2005 a las 9:13 pm #337494
epa2ParticipanteBuenas noches compis, hoy he estado todo el día fuera y no he podido entrar en el foro hasta ahora 😳
en cuanto a este tema, me parece que es por RD del consejo de ministros a propuesta del ministro del MAP y a iniciativa del ministro de justicia (¿o era al reves?, je je)
nos vemos por la feria del tocinoooooooooooo
23 abril, 2005 a las 11:02 am #337495
Academia OpositasParticipanteBuenassss!!!
Pues en mi opinión, la respuesta correcta sería la c) Consejo de Ministros; me baso en el artículo 5 apartado i) de la Ley del Gobierno.
Además, según el art. 10 de la LOFAGE, los órganos directivos (Subsecretarías, Secretarías Generales, Secretarías Generales Técnicas, Direcciones Generales y Subdirecciones Generales) se crean, modifican y suprimen por Real Decreto del Consejo de Ministros, a inicativa del Ministro interesado (el de Justicia) y a propuesta del Ministro de AA.PP.
Espero haber aclarado algo.
Salu2.[/b]23 abril, 2005 a las 11:29 am #337496
mamenvParticipanteMuchas gracias a todos, ya lo tengo claro 😀
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