Hola a todo el mundo:
Tengo una duda con esta pregunta:
La reorganización de los Ministerios que suponga la creación, modificación, refundición o supresión de órganos inferiores a la Subdirección General se determinará por:
a) Orden del Ministro, a propuesta del de Administraciones Públicas
b) La correspondiente relación de puestos de trabajo
c) Orden del Ministro, previa aprobación del de Administraciones Públicas.
d) Resolución conjunta de los Ministros de Economía y de Administraciones Públicas, a propuesta del Ministro respectivo.
Yo creo que es la C. Pero no estoy muy convencida. ¿Qué opinais?
Gracias
Saludos
Nira