Foros OPOSITAS

Estoy hecha un lio…

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
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    Entradas
  • #336569
    Academia Opositas
    Participante

    [color=red]1) En la situación de excedencia voluntaria por cuidado de hijos:[/color]

    a) ¿Se está obligado a cotizar?
    b) ¿se está exceptuado de cotizar?
    c) simplemente suspenso.

    No tengo ni idea. ¿qué me decis?

    [color=blue]2) Situación de excedencia por cuiadado de familiares.[/color]
    a) ¿Se está obligado a cotizar?
    b) ¿se está exceptuado de cotizar?
    c) simplemente suspenso.

    No tengo ni idea. ¿qué me decis? si podeis resolverlo en que art. o ley lo veríamos? muchísimas gracias y seguro que alguien lo sabe.

    #336570
    Academia Opositas
    Participante

    Hola. Pues creo que según el artículo 10 de la Ley de Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, que habla del régimen de cotización de los mutualistas (de la MUFACE), NO estarían obligados a cotizar en esa situación.
    El artículo dice que la cotización será obligatoria para todos los mutualistas, excepto los jubilados y quienes se encuentren en situación de EXCEDENCIA VOLUNTARIA PARA CUIDADO DE HIJOS O FAMILIARES.
    Espero no equivocarme.

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