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20 enero, 2005 a las 5:35 pm #335937
Academia Opositas
ParticipanteHola a tod@s:
Tengo un par de dudas sobre el título I de la Constitución Española…
a) art. 9.3: ¿qué quiere decir esta frase? “principio de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos.
b) art. 17.4: ¿Cuál es el plazo máximo de la prisión provisional?
c) art. 13.2: cuando dice la CE.”solamente los españoles serán titulares d los derechos reconocidos en el art. 23 (derecho a participar en los asuntos públicos, derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos publicos), salvo lo que atendiendo criterios de reciprocidad, pueda establecerse por tratado o ley para el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones muncipales”, ¿acaso los extranjeros no pueden presentarse a cargos públicos, no pueden opositar..?, yo pienso que sí, pero según la CE sólo tienen derecho de sufragio activo/pasivo.
En fin, que si alguien puede ayudarme con estas dudas es de agradecer 8)
Bicos
20 enero, 2005 a las 6:06 pm #335938epa2
ParticipanteHola vego, espero que estés bien.
bueno, voy a ver si puedo echarte un cablecillo en lo que pueda.
b) el plazo máximo de prisión provisional creo recordar que era 72 horas pero cuidado, se pueden dar casos de estado de excepción y sitio donde este plazo si mal no recuerdo puede ser suspendido.
c)Cuando tu te vas a presentar a una oposición, observa con cuidado las bases, y verás que al principio suelen poner todas en los requisitos, ser mayor de edad, y [b]ser español[/b].
que yo sepa, los extranjeros no pueden acceder a una plaza de funcionarios, la ley no comtempla esa posibilidad (corregirme si me equivoco, please), no obstante, los extranjeros [b]SI[/b]pueden acceder a otros cargos públicos cuando los tratados de reciproquidad de España y el otro país si lo permitan,
por ejemplo, actualmente, una persona que no tenga nacionalidad española pero sin embargo sea comunitaria (sea ciudadano de un país miembro de la Comunidad Europea) [b]SI[/b]puede ser elegido para alcalde de un municipio.
(de hecho, cerca de donde yo vivo, hay un pueblecito, donde el alcalde es alemán, porque una gran mayoría de los habitantes de ese pueblo, son alemanes)igualmente, un ciudadano comunitario también podría participar en unas elecciones celebradas en España que tuvieran que ver con algún tipo de asunto de la comunidad.
se trata de un tema que confieso que no domino bien, pero bueno, espero ayudar en algo.
con respecto al punto a) que planteas, mira,intentaré explicartelo con un ejemplillo, a ver… imaginate que alguien comete un delito por el que le tienen que echar una multa de 1000 euros, (vamos, multa, carcel, lo que sea, es a modo de ejemplo)
y en el momento del delito pues no le detienen, no le multan, no le hacen nada, vamos, sale de rositas…y ahora pasa los años y resulta que la poli o los juzgados o la autoridad que sea, se entera del delito que cometió en aquel tiempo pasado. Pero da la casualidad que durante todo ese tiempo que ha pasado, el delito ya no se considera delito, o a lo mejor la multa la han bajado a 500 euros o algo por el estilo.
el artículo 9 lo que garantiza es que se te juzgue por como está la ley [b]ahora[/b] y no por como estaba cuando se produjo el hecho que causó el ect, etc, ufff, vaya trabalenguas
🙄 🙄
en fin, espero no haber sido muy pesao, y que te haya podido ayudar un poco con mi explicación a lo “cateto”
nos vemos por la feria del tocinooooooooooooo
20 enero, 2005 a las 6:33 pm #335939Academia Opositas
ParticipanteGracias Epa2 por tu rápida contestación, así da gusto 😉 .
Una última preguntilla: cuando me explicas el significado de la frase “irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales” dices que se refiere a que las leyes no pueden aplicarse a hechos anteriores a su promulgación, siempre y cuando sean de carácter no favorable. Ahora bien, imagínate que la multa que hace tiempo era de 500 euros, ahora, 3 años después (por poner un ejemplo) serían 1000 euros..en este caso, ¿qué norma sería aplicable?, la favorable (de hace 3 años) o la no favorable ( la actual). Bufff, que cacaos tengo encima!!! 😯 .
Y una última cosa: cuando se habla de “ESPAÑOLES”, ¿se suele referir tanto a los españoles de origen , como a las personas con doble nacionalidad?.
Bueno compañeros, espero vuestra ayuda encarecidamente.
Bicos a tod@s
20 enero, 2005 a las 11:31 pm #335940Anónimo
InvitadoHola a los dos. Gracias EPA por tu continua y positiva participación en el foro.
Efectivamente si la multa aplicable el dia de los hechos son 500 euros, seguiría siendo esa la que se aplique pues la norma posterior establece una multa superior y seria inconstitucional.Españoles de origen o por nacionalizacion, es igual a los efectos de que hablamos.
Saludos.
21 enero, 2005 a las 11:15 am #335941Academia Opositas
ParticipanteHola ¡¡¡¡
Mira que casualidad que esa pregunta me cayó en un test en clase.Y cayó la peña de lo lindo.
La profe dijo:” OJITO, no confundáis la detención preventiva con la prisión provisional”
De la detención preventiva, si que habla la CONSTITUCIÓN, cuando nos dice que como máximo el detenido podrá estar 72 horas retenido, siempre como máximo . También tened en cuenta que el supuesto de detención a personas determinadas (de forma individual y con la necesaria intervención judicial, y el adecuado control parlamentario) , se puede suspender ese derecho pudiendo estar detenido hasta 5 días (en relación con las investigaciones correspondientes a la actuación de bandas armadas o elemtos terroristas).De la prisión provisional la CONSTITUCIÓN , nada de nada.
Eso lo determinará el Juez cuando pongan a disposición judicial “al mendas lerendas”, o sea , que variará según casos.
Saluditos.21 enero, 2005 a las 11:44 am #335942epa2
Participantees verdad albaydany, gracias por la aclaración de los términos
no me había dado cuenta,
la detención preventiva= 72 horas
prisión provisional= nada de nada en la CEnos vemos pronto, prontito
21 enero, 2005 a las 7:59 pm #335943Academia Opositas
ParticipanteHola vegoper:
Sobre tu duda del artículo 13.2 de la C.E. sólo puedo ponerte este pequeño ejemplo para el caso de acceso a funciones públicas:
En la Convocatoria de la oposición, en su artículo 6.1 dice: “[i]Nacionalidad: Ser español o nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado, al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores[/i]. Y continúa con cónyuge de …Vamos, que de la U.E. pueden acceder a la función pública: el nacional de país miembro, su cónyuge y sus descendientes. Y además todos aquellos nacionales de países con los que España tenga convenio o tratado internacional que reconozca la libre circulación de sus trabajadores.
Espero que te vaya bien la explicación, si no además tienes mucha información sobre esto en: [url=http://www.administracion.es]http://www.administracion.es[/url] -> organización pública función pública acceso de extranjeros, donde aparece además la legislación aplicable para cada caso (funcionario o laboral)
Un saludo, constancia y buena suerte
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