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orden interposicion recursos

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
  • Autor
    Entradas
  • #335899
    Sokia1980
    Participante

    Hola, podeis solucionarme una duda?

    Una vez que se desentima un recuso potestativo de reposición, ¿se puede interponer el recurso de alzada?.

    Otra duda el recursos extraordinadio de revision puede interponerse despues de el de alzada, de el de reposicion o ambos?

    un saludo 8)

    #335900
    Academia Opositas
    Participante

    Hola.
    Según creo recordar después de un recurso de reposición nunca en ningún caso cabe uno de alzada. Por lo siguiente:
    1º. Los recursos de alzada podrán interponerse solo ante actos que no pongan fin a la vía administrativa mientras que el de reposición cabe potestativamente siempre, ante los actos que pongan fin a la vía administrativa.
    2º. Después de un recurso de reposición solo cabe el recurso de revisión en los supuestos que dicta la ley o el contencioso -administrativo pero nunca el de alzada.
    En cuanto a la otra pregunta el recurso extraordinario de revisión podrá interponerse después de un recurso tanto de alzada como de reposición en los casos previstos en la ley.
    Bueno, no tengo la ley delante pero espero haberte sido de ayuda

    #335901
    epa2
    Participante

    Hola a las dos.

    Completamente de acuerdo con trini.

    nos vemos pronto, prontito

    #335902
    Sokia1980
    Participante

    hola

    Muchas gracias a los dos , me habeis sido de gran ayudo

    Saludos

Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
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