Artículo 135. 2 LEC:
“En las actuaciones ante los [b][u][i]tribunales civiles[/i][/u][/b], no se admitirá la presentación de escritos en el Juzgado que preste el servicio de guardia”.
Mi pregunta es, cuando habla de “tribunales civiles” se refiere también a los juzgados de lo penal, administrativo, etc.
Espero vuestras respuestas. Gracias
MARIASUN