Hola Mariasun; te transcribo el art. de la LOPJ que te soluciona la cuestión
Artículo 182 (Artículo modificado por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre)
1. Son inhábiles a efectos procesales los sábados y domingos, los días 24 y 31 de diciembre, los días de fiesta nacional y los festivos a efectos laborales en la respectiva Comunidad Autónoma o localidad.
El Consejo General del Poder Judicial, mediante reglamento, podrá habilitar estos días a efectos de actuaciones judiciales en aquellos casos no previstos expresamente por las Leyes.
2. Son horas hábiles desde las ocho de la mañana a las ocho de la tarde, salvo que la Ley disponga lo contrario
Saludos.