Buenos días Lidia,
En primer lugar, debemos tener en cuenta, a efectos de examen, lo que dice la LEC y lo que dice la LOPJ
[b]LEC[/b]
Artículo 129. Lugar de las actuaciones judiciales.
1. Las actuaciones judiciales se realizarán en la [b]sede de la Oficina judicial,[/b] salvo aquellas que por su naturaleza se deban practicar en otro lugar.
[b]LOPJ[/b]
Artículo 268.
1. Las actuaciones judiciales deberán practicarse en la [b]sede del órgano jurisdiccional.[/b]
Dicha sede no es más que el espacio físico y material del Juzgado donde se van a realizar las actuaciones, ya sea la propia Oficina Judicial o cualquier habitáculo del Juzgado.
Por ejemplo: La declaración de un testigo se puede hacer en el propio juzgado.
Sin embargo, establece la ley, de manera excepcional, que por la mejor administración de justicia o por su naturaleza las actuaciones podría practicarse en otro lugar, y en ese caso ya se haría FUERA DE DICHA SEDE: Por ejemplo, declaración a través de auxilio judicial o incluso domiciliario