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DUDA ALUMNA. EXAMEN OEP 2015

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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  • #333033
    TUTORA Maria R.
    Participante

    Tengo una duda en uno de los test oficiales de la ope de 2015, a ver si puedes ayudarme. Es la pregunta 145 del práctico 2. El tribunal da por correcta la B, pero ¿por qué no la A?

    549.3 LEC. En la sentencia condenatoria de desahucio por falta de pago de las rentas o cantidades debidas, o por expiración legal o contractual del plazo, o en los decretos que pongan fin al referido desahucio si no hubiera oposición al requerimiento, la solicitud de su ejecución en la demanda de desahucio será suficiente para la ejecución directa de dichas resoluciones, sin necesidad de ningún otro trámite para proceder al lanzamiento en el día y hora señalados en la propia sentencia o en la fecha que se hubiera fijado al ordenar la realización del requerimiento al demandado.

    ¿Estoy mezclando conceptos?

    Dictada la sentencia de desahucio con condena al pago de cantidades debidas, si el arrendador quiere reclamar dicha cantidad:
    a) Basta con que lo solicite en la demanda inicial.
    b) Es necesaria la presentación de demanda ejecutiva.
    c) No necesita realizar ninguna actuación porque se acordará de oficio.
    d) Ha de reservarse las acciones para poder ejercitar Ia acción que corresponda,

    #333034
    TUTORA Maria R.
    Participante

    Buenos días,
    Esta pregunta tuvo multitud de críticas e impugnaciones en su momento.
    SE TRATA DE UNA PREGUNTA CON MUY MALA LECHE POR PARTE DEL TRIBUNAL; y te digo porque:

    El artículo 549.3 LEC dice que bastará la mera solicitud para SOLICITAR LA EJECUCIÓN DEL DESAHUCIO; no para solicitar LA RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, ya que para ese caso, si sería necesaria la demanda ejecutiva y de ahí que de como buena la opción b)

    549.3 LEC. En la sentencia condenatoria de desahucio por falta de pago de las rentas o cantidades debidas, o por expiración legal o contractual del plazo, o en los decretos que pongan fin al referido desahucio si no hubiera oposición al requerimiento[b],[color=red][u] LA SOLICITUD DE SU EJECUCIÓN[/u] en la demanda de desahucio será suficiente para la ejecución directa de dichas resoluciones, sin necesidad de ningún otro trámite PARA PROCEDER AL LANZAMIENTO[/color][/b] en el día y hora señalados en la propia sentencia o en la fecha que se hubiera fijado al ordenar la realización del requerimiento al demandado.

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