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DUDA SOBRE LA PUBLICIDAD DE LAS ACTUACIONES JUDICIALES

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
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    Entradas
  • #332674
    jenpleite
    Participante

    Buenos días,

    Según el art. 140.3 párrafo 2º LEC “Las actuaciones de carácter reservado sólo podrán ser conocidas por las partes y por sus representantes y defensores, sin perjuicio de lo previsto respecto de hechos y datos con relevancia penal, tributaria o de otra índole”.
    Por tanto, se exige que quienes pretendan la información tengan la condición de “interesado” u ostentes un “interés legitimo y directo”, pero en caso de que se acuerde carácter reservado a la totalidad o parte del procedimiento sólo las partes y sus representantes y defensores podrán tener conocimiento de ellas. Sin embargo, según el final del articulo entiendo que esta excepción quiebra cuando alguna Administración interese al tribunal que se libre cualquier tipo de información que pueda ser del interés de esa Administración por relevancia penal, tributaria o de otra índole en atención al principio de colaboración entre Administraciones Públicas. Correcto?
    En la instrucción penal el secreto se puede decretar incluso para las partes. Pero, ¿en la instrucción penal también será sin perjuicio de lo previsto respecto de hechos y datos con relevancia penal, tributaria o de otra índole o en instrucción penal se excluyen a TODOS SIN EXCEPCIONES? Gracias de antemano

    #332675
    TUTORA Maria R.
    Participante

    Buenos días,
    En cuanto a tu primera pregunta, así es. Y ello lo ponemos en relación con lo que establece el artículo 235 ter LOPJ:
    [
    1.-b]Es público el acceso a los datos personales contenidos en los fallos de las sentencias firmes condenatorias[/b], cuando se hubieren dictado en virtud de los delitos previstos en los siguientes artículos:
    a) Los artículos 305, 305 bis y 306 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
    b) Los artículos 257 y 258 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, cuando el acreedor defraudado hubiese sido la Hacienda Pública.
    c) El artículo 2 de la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando, siempre que exista un perjuicio para la Hacienda Pública estatal o de la Unión Europea.

    2. En los casos previstos en el apartado anterior, el Letrado de la Administración de Justicia emitirá certificado en el que se harán constar los siguientes datos:
    a) Los que permitan la identificación del proceso judicial.
    b) Nombre y apellidos o denominación social del condenado y, en su caso, del responsable civil.
    c) Delito por el que se le hubiera condenado.
    d) Las penas impuestas.
    e) La cuantía correspondiente al perjuicio causado a la Hacienda Pública por todos los conceptos, según lo establecido en la sentencia.

    En cuanto a tu segunda pregunta, y como la Ley no establece ninguna excepción: se excluirán todos.

    #332676
    TUTORA Maria R.
    Participante

    Buenos días,
    En cuanto a tu primera pregunta, así es. Y ello lo ponemos en relación con lo que establece el artículo 235 ter LOPJ:
    [1.-b]Es público el acceso a los datos personales contenidos en los fallos de las sentencias firmes condenatorias[/b], cuando se hubieren dictado en virtud de los delitos previstos en los siguientes artículos:
    a) Los artículos 305, 305 bis y 306 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
    b) Los artículos 257 y 258 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, cuando el acreedor defraudado hubiese sido la Hacienda Pública.
    c) El artículo 2 de la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando, siempre que exista un perjuicio para la Hacienda Pública estatal o de la Unión Europea.

    2. En los casos previstos en el apartado anterior, el Letrado de la Administración de Justicia emitirá certificado en el que se harán constar los siguientes datos:
    a) Los que permitan la identificación del proceso judicial.
    b) Nombre y apellidos o denominación social del condenado y, en su caso, del responsable civil.
    c) Delito por el que se le hubiera condenado.
    d) Las penas impuestas.
    e) La cuantía correspondiente al perjuicio causado a la Hacienda Pública por todos los conceptos, según lo establecido en la sentencia.

    En cuanto a tu segunda pregunta, y como la Ley no establece ninguna excepción: se excluirán todos.
    La única excepción que contempla es la regulada en el artículo 505.3 párrafo 2º LECR: [i]El Abogado del investigado o encausado tendrá, en todo caso, acceso a los elementos de las actuaciones que resulten esenciales para impugnar la privación de libertad del investigado o encausado.[/i]

    #332677
    TUTORA Maria R.
    Participante

    Buenos días,
    En cuanto a tu primera pregunta, así es. Y ello lo ponemos en relación con lo que establece el artículo 235 ter LOPJ:
    [b]1.- Es público el acceso a los datos personales contenidos en los fallos de las sentencias firmes condenatorias,[/b] cuando se hubieren dictado en virtud de los delitos previstos en los siguientes artículos:
    a) Los artículos 305, 305 bis y 306 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
    b) Los artículos 257 y 258 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, cuando el acreedor defraudado hubiese sido la Hacienda Pública.
    c) El artículo 2 de la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando, siempre que exista un perjuicio para la Hacienda Pública estatal o de la Unión Europea.

    2. En los casos previstos en el apartado anterior, el Letrado de la Administración de Justicia emitirá certificado en el que se harán constar los siguientes datos:
    a) Los que permitan la identificación del proceso judicial.
    b) Nombre y apellidos o denominación social del condenado y, en su caso, del responsable civil.
    c) Delito por el que se le hubiera condenado.
    d) Las penas impuestas.
    e) La cuantía correspondiente al perjuicio causado a la Hacienda Pública por todos los conceptos, según lo establecido en la sentencia.

    En cuanto a tu segunda pregunta, y como la Ley no establece ninguna excepción: se excluirán todos.
    La única excepción que contempla es la regulada en el artículo 505.3 párrafo 2º LECR: [i]El Abogado del investigado o encausado tendrá, en todo caso, acceso a los elementos de las actuaciones que resulten esenciales para impugnar la privación de libertad del investigado o encausado.[/i]

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