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Test repaso actuaciones procesales 2019
En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!
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Baldo m imagino que es un poco tarde para plantear alguna duda pero (por circunstancias que tu conoces no he podido antes):
Mi duda/s viene a raíz de la pregunta 14 y 22. Después de leer el art. 208 de la LEC “las providencias son firmadas por el ponente” pero tengo en mis apuntes de una tutoría que “las providencias van con la firma del Ponente y el LAJ”. [b]¿Estoy equivocada? ¿Lo apunté mal?[/b]
La pregunta 22 que es muy similar (la respuesta la justifica con la Lecrim aunque la pregunta no hace referencia a penal.
Así que tengo mis dudas de que firmas se necesitan en una providencia.
Te cuento. Todas las resoluciones judiciales han de ser firmadas o publicadas por el LAJ bajo pena de nulidad y es por ello que en relación a las providencias se exige la firma del LAJ, eso es
Saludos y me alegra mucho leerte por aquí
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