No me queda claro, como se acuerda esta situación. Ya que por un lado, el 612.1 dice ” El tribunal proeveerá mediante PROVIDENCIA sobre estas peticiones…” y por otro el 612.2 dice que ” El LAJ resolverá mediante DECRETO, sobre estas peticiones,…” ¿En que casos se acuerda por el tribunal mediante PROVIDENCIA y en que otros por DECRETO por el LAJ?. Gracias.