Buenas tardes Baldo!
Tengo una duda sobre el proceso monitorio, en el art. 817 LEC dice: “Si el deudor atendiere el requerimiento de pago, tan pronto como lo acredite, el Letrado de la Administración de Justicia acordará el archivo de las actuaciones.”
La pregunta es: este acuerdo del LAJ archivando las actuaciones, ¿mediante qué tipo de acto procesal se emite?
Mil gracias!
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Nuestra respuesta. Efectivamente no se establece el tipo de resolución que habría de dictarse y es por ello que cogemos las normas generales y entendemos que lo apropiado es DECRETO para dar por finalizado el procedimiento y, cuyo decreto, tendría que ir al libro de Decretos definitivos.-
Saludos!