Buenas, me gustaría confirmar si sólo el juez de lo penal puede dictar sentencia oralmente cómo dice el artículo 789 LCrim.
En relación con la ejecución de sentencias en penal, ¿que organo es el encargado de ejecutar, el de primera instancia o el que dicta la resolución firme? En la LCrim dice el que dicta la sentencia firme, pero en la práctica parece que es el organo de primera instancia.