Hola Miguel Ángel:
Vamos con esa duda que planteas y que te agradecemos.
Te copio el precepto de la LECr que resuelve la duda que planteas
Artículo 167.
Para la práctica de las notificaciones, el Secretario que interviniere en la causa extenderá una cédula, que contendrá:
1.º La expresión del objeto de dicha causa y los nombres y apellidos de los que en ellas fueren parte.
2.º La copia literal de la resolución que hubiere de notificarse.
3.º El nombre y apellidos de la persona o personas que han de ser notificadas.
4.º La fecha en que la cédula se expidiere.
5.º La firma del Secretario.
Saludos y … genial que cuidemos detalles