Foros OPOSITAS

JUSTICIA. DUDA DE UN ALUMNO. EJECUCIÓN CIVIL

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

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  • #332245
    Anónimo
    Invitado

    Art 607.3 L.E.C. à ¿A la hora de embargar sueldos y pensiones de unos cónyuges en régimen de participación se acumulan, o no, sus sueldos?.

    Art 579.2. L.E.C. à ¿Cuando habla de que al porcentaje pagado se incrementará únicamente el interés legal del dinero, se aplica a la totalidad de lo que se debía tras el remate o sólo a ese porcentaje que paga?.

    #332246
    Anónimo
    Invitado

    Vamos con esas dudas:

    1.- Consideramos que al tratarse de un régimen especial, el de participación, durante la vigencia del matrimonio no podrán “sumarse” los sueldos que perciban los cónyuges ya que constante el matrimonio rige como el de separación y el art. 607.3 de la LEC excluye la posibilidad de la suma

    2.- Entendemos que el interés se aplica a la cantidad adeudada después de la adjudicación

    En cualquier caso, y como siempre os comento, sometido a mejor criterio

    Saludos!

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