Buenas tardes, Aurora.
Efectivamente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 146 de la CE la respuesta incorrecta es la b).
[b]Artículo 146[/b]
El proyecto de Estatuto será elaborado por una asamblea compuesta por los miembros de la Diputación u órgano interinsular de las provincias afectadas y por los Diputados y Senadores elegidos en ellas y será elevado a las Cortes Generales para su tramitación como ley.
Pasamos de inmediato a corregir esa pregunta.
Un saludo.