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Rehabilitación

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Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • Autor
    Entradas
  • #331923
    Teresaa
    Participante

    Luego también tengo una duda en la l art 81.5 del RDa 1451/05 , cuando dice que tienen que transcurrir dos años para volver a pedir otra solicitud de rehabilitación desde la que te la haya denegado, pero pone solo respecto a la rehabilitación y separación. También cabe en cuanto a la condena de delito doloso? Es que como en lo visto anteriormente también hace falta dos años para pedir la solicitud primera para los condenados además de para los inhabilitados o separados ( art. 78.5)me surge la duda.

    Gracias.

    #331924
    Anónimo
    Invitado

    Vamos con la duda:

    Transcribimos el articulo 76 de la Norma que indicas y que da resolución inicial a la referida duda

    Artículo 76. Supuestos de rehabilitación.
    Podrán ser rehabilitados:

    1. Los funcionarios que hubiesen perdido la condición de tales como consecuencia de la incapacidad permanente para el servicio, una vez desaparecida la causa objetiva que la motivó.

    2. Los funcionarios que hubiesen perdido la condición de tales como consecuencia de la pérdida de la nacionalidad española, una vez recuperada ésta o adquirida otra que permita la rehabilitación.

    3. Quienes hubiesen perdido la condición de funcionario a consecuencia de la imposición con carácter firme de inhabilitación absoluta o especial como pena principal o accesoria o por condena a pena privativa de libertad superior a tres años, por razón de delito doloso, una vez extinguidas sus responsabilidades civiles y penales y, en su caso, cancelados los antecedentes penales. Asimismo podrán ser rehabilitados los funcionarios que hayan sido separados del servicio como consecuencia de sanción disciplinaria.

    Como puedes observar se refiere a las diferentes opciones para rehabilitación

    Dicho eso…. vamos al art. 78

    4. Quienes hubieran perdido la condición de funcionarios como consecuencia de haber sido condenados a pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial o por delito doloso, deberán acreditar, además de los datos indicados en el apartado 1, la extinción de la responsabilidad penal y civil, y que han sido cancelados los antecedentes en el Registro Central de Penados y Rebeldes.

    5. Los funcionarios a que se refiere el apartado anterior y aquéllos que hubiesen sido separados del servicio como consecuencia de sanción disciplinaria, no podrán solicitar la apertura del expediente de rehabilitación antes de haber transcurrido dos años a partir de la firmeza del acuerdo de separación.

    —–

    Y finalmente, el 81

    5. Si la resolución adoptada fuera desestimatoria, el interesado no podrá solicitar de nuevo la rehabilitación hasta que no varíen las circunstancias y requisitos exigidos y, en todo caso, en el supuesto de condenas a penas de inhabilitación o como consecuencia de separación del servicio por sanción disciplinaria, hasta el transcurso de dos años desde la resolución desestimatoria

    Creemos que se queda ventilado

    SALUDOS

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