Hola a tod@s,
Cuando el art. 578.2 LOPJ dice:
“En la designación de los Vocales del turno judicial, las Cámaras tomarán en consideración el número existente en la carrera judicial, en el momento de proceder a la renovación del Consejo General del Poder Judicial, de Jueces y Magistrados no afiliados y de afiliados a cada una de las distintas Asociaciones judiciales”
Que quiere decir este artículo exactamente? no lo entiendo.
Gracias.