Conforme establece el art 816.1 LEC : ; si el deudor no atendiere el requerimiento de
pago o no compareciere, el secretario judicial dictará decreto dando por terminado el
procedimiento monitorio y dará traslado al acreedor para que inste el despacho de
ejecución, bastando para ello la mera solicitud, sin necesidad de que transcurra el plazo
de veinte días previsto en el art 548 de esta ley
PREGUNTA: ¿es necesaria la notificación del decreto del art 816 lec al demandado
positivamente para que el acreedor pueda instar la ejecución? ¿ para el caso de que el
demandante en la petición inicial del procedimiento monitorio manifestara su intención
de ejecutar ( si fuera posible); el decreto del art 816 lec debe ser notificado al
demandado? ¿ se entiende que el art 497.2 lec sólo se aplicaría a procesos declarativos
no haciéndose extensivo al procedimiento monitorio?