Respecto a las multas:
El secretario judicial puede imponer multa cuando el ejecutado desobedezca el requerimiento de bienes, cuando le mienta sobre los bienes, cuando excluya bienes, o cuando no desvele las cargas o gravámenes, pero no me queda muy claro cuando es el tribunal quien pone la multa.
[color=blue]Hola. Efectivamente el art. 589 LEC establece esa opción para que el LAJ pueda iponer la multa correspondiente. En el caso de requerimiento a otras personas físicas o jurídicas (art. 590) es al Juez o Magistrado a quien corresponde dicha multa[/color]
Y por otro lado: en el orden de los embargos en el apartado dos: dice “ créditos y derechos realizables en el acto o a corto plazo” al igual que en el apartado 9 “ créditos, derechos y valores realizables a medio y largo plazo” a que se refieren con a corto, medio y largo plazo?? Me puedes poner un ejemplo?
[color=blue]No establece nada al respecto la LEC si bien podemos irnos a la Ley General Tributaria donde se establece…..
3. A efectos de embargo se entiende que un crédito, efecto, valor o derecho es realizable a corto plazo cuando, en circunstancias normales y a juicio del órgano de recaudación, pueda ser realizado en un plazo no superior a seis meses. Los demás se entienden realizables a largo plazo[/color]
Y sobre los autónomos: ellos no tienen sueldo pero si ingresos, por lo tanto se embargan los ingresos, pero existe también un mínimo interprofesional inembargable?
[color=blue]Se aplica la misma norma que para los sueldos según dispone el art. 592[/color]
[color=blue]Aprovecho para recomendaros el visionado y estudio de las tutorías existentes en vuestro CAMPUS donde muchas de esas cuestiones han sido ampliamente desarrolladas, incluso con ejemplos[/color]
Saludos