Buenos días Baldo,
Tengo una duda respecto a las competencias de los juzgados c-a , bien mi pregunta es , si una entidad local dicta un acto en materias de personal y es sobre nacimiento y extinción, la competencia sería el juzgado de lo c-a verdad? Solamente se excluye al TSJ planeamiento urbanístico, todo lo demás multas , cese actividad y responsabilidad patrimonial corresponde al juzgado c-a . Estoy en lo cierto ? Gracias
Un saludo.
[color=blue]RESPUESTA
Efectivamente, sería competencia de los Juzgados a quienes únicamente se les “quitaría” respecto de la Admón. Local los planeamientos urbanísticos y disposiciones de carácter general[/color]
Saludos y GRACIAS!!!!